DECLARACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Therus Network

DECLARACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Efectivo a partir del 4 de agosto de 2024
Última revisión el 24 de septiembre de 2024

SECCIÓN 1.0 – INTRODUCCIÓN

1.1 PROPÓSITO DE LAS POLÍTICAS Y ESTATUS DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE
1.2 DECLARACIÓN DE COMPROMISO MUTUO
1.3 POLÍTICAS Y PLAN DE COMPENSACIÓN INCORPORADOS AL ACUERDO DE EJECUTIVO INDEPENDIENTE
1.4 CAMBIOS, ENMIENDAS O MODIFICACIONES
1.5 RETRASOS

SECCIÓN 2.0 – PRINCIPIOS BÁSICOS

2.1 CONVERTIRSE EN UN EJECUTIVO INDEPENDIENTE
2.2 REGISTRO DE NUEVOS EJECUTIVOS INDEPENDIENTES
2.3 DERECHOS OTORGADOS
2.4 NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN
2.5 UN NEGOCIO POR EJECUTIVO INDEPENDIENTE
2.6 RENOVACIONES Y VENCIMIENTOS DEL ACUERDO DE EJECUTIVO INDEPENDIENTE
2.7 ENTIDADES COMERCIALES
2.8 APROBACIÓN O ENDOSO GUBERNAMENTAL

SECCIÓN 3.0 – RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO INDEPENDIENTE

3.1 CAPACITACIÓN Y LIDERAZGO
3.2 CRÍTICA CONSTRUCTIVA; ÉTICA
3.3 NO DESPRESTIGIO
3.4 INFORME DE VIOLACIÓN DE POLÍTICAS
3.5 PATROCINIO
3.6 PROHIBICIÓN DE PATROCINIO CRUZADO
3.7 CUMPLIMIENTO DE LEYES, REGULACIONES Y ORDENANZAS
3.8 CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA APLICABLES
3.9 ACCIONES DE LOS MIEMBROS DEL HOGAR O PARTES AFILIADAS
3.10 SOLICITUD PARA OTRAS EMPRESAS; RESTRICCIONES COMERCIALES
3.11 PRESENTACIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE VENTAS
3.12 EL PLAN DE COMPENSACIÓN RIGE LOS REQUISITOS DE VENTA

SECCIÓN 4.0 – PEDIDOS

4.1 POLÍTICAS GENERALES DE PEDIDOS
4.2 FONDOS INSUFICIENTES
4.3 ERRORES O PREGUNTAS

SECCIÓN 5.0 – PAGO DE COMISIONES Y BONIFICACIONES

5.1 CALIFICACIONES PARA BONIFICACIONES Y COMISIONES
5.2 PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA LIBERTAD
5.3 AJUSTE DE BONIFICACIONES Y COMISIONES POR DEVOLUCIONES

SECCIÓN 6.0 – REEMBOLSOS

6.1 POLÍTICAS DE REEMBOLSO PARA CLIENTES Y EJECUTIVOS INDEPENDIENTES

SECCIÓN 7.0 – POLÍTICA DE PRIVACIDAD

7.1 INTRODUCCIÓN
7.2 EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD
7.3 ACCESO DE LOS EMPLEADOS A LA INFORMACIÓN
7.4 RESTRICCIONES A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE CUENTAS
7.5 SEGURIDAD Y BRECHAS DE SEGURIDAD

SECCIÓN 8.0 – INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

8.1 REGLA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y GESTIÓN DE DATOS
8.2 OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
8.3 INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS
8.4 DEVOLUCIÓN DE MATERIALES

SECCIÓN 9.0 – PUBLICIDAD, MATERIAL PROMOCIONAL, USO DE NOMBRES Y MARCAS REGISTRADAS

9.1 USO DE NOMBRES Y MATERIALES PROTEGIDOS
9.2 LIMITACIONES DEL CORREO ELECTRÓNICO
9.3 RESTRICCIONES EN INTERNET Y SITIOS WEB DE TERCEROS
9.4 REDES SOCIALES Y MEDIOS SOCIALES
9.5 MATERIALES PUBLICITARIOS Y PROMOCIONALES
9.6 PERMISO PARA TESTIMONIOS
9.7 LIMITACIONES EN TELEMARKETING
9.8 POLÍTICA DE MARKETING INTERNACIONAL

SECCIÓN 10.0 – CAMBIOS EN EL NEGOCIO DEL EJECUTIVO INDEPENDIENTE

10.1 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE EJECUTIVO INDEPENDIENTE
10.2 CAMBIO DE PATROCINADOR O COLOCACIÓN PARA EJECUTIVOS INDEPENDIENTES ACTIVOS
10.3 CAMBIO DE PATROCINADOR O COLOCACIÓN PARA EJECUTIVOS INDEPENDIENTES INACTIVOS
10.4 PATROCINIO POCO ÉTICO
10.5 VENTA, CESIÓN O DELEGACIÓN DE LA OPORTUNIDAD
10.6 SEPARACIÓN DE UN NEGOCIO
10.7 SUCESIÓN
10.8 RENUNCIA O TERMINACIÓN VOLUNTARIA
10.9 TERMINACIÓN INVOLUNTARIA
10.10 EFECTO DE LA CANCELACIÓN

SECCIÓN 11.0 – GARANTÍAS Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

11.1 GARANTÍA; DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
11.2 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

SECCIÓN 12.0 – SANCIONES DISCIPLINARIAS

12.1 IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS – PROPÓSITO
12.2 CONSECUENCIAS Y REMEDIOS DEL INCUMPLIMIENTO

SECCIÓN 13.0 – QUEJAS Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

13.1 QUEJAS
13.2 RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

SECCIÓN 14.0 – VARIOS

14.1 DIVISIBILIDAD
14.2 RENUNCIA
14.3 SUCESORES Y RECLAMOS

SECCIÓN 15.0 – DEFINICIONES

SECCIÓN 1.0 – INTRODUCCIÓN

1.1 Propósito de las Políticas y del Estatus de Contratista Independiente

  1. Therus Network USA Ltd. (en adelante, “Therus”, “Red de Therus” o simplemente la “Compañía”) comercializa productos y servicios a través de canales de venta directa a clientes minoristas (“Clientes”) mediante una red de propietarios de negocios independientes conocidos como Ejecutivos Independientes. Para definir claramente la relación que existe entre los Ejecutivos Independientes y la Compañía, y para establecer explícitamente un estándar de conducta comercial aceptable, la Compañía ha establecido estas Políticas y Procedimientos.
  2. Los Ejecutivos Independientes de la Compañía deben cumplir con: (i) todos los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Ejecutivo Independiente, que la Compañía puede enmendar a su exclusiva discreción de vez en cuando; (ii) todas las leyes federales, estatales y/o locales que rijan su negocio con la Compañía; y (iii) estas Políticas y Procedimientos, así como todos los acuerdos incorporados en ellas.
  3. Los Ejecutivos Independientes de la Compañía deben revisar cuidadosamente la información contenida en estas Políticas y Procedimientos. Si un Ejecutivo Independiente tiene alguna duda sobre una política o regla, se le anima a buscar una respuesta de su Patrocinador o de cualquier otro Ejecutivo Independiente de su línea ascendente. Si se necesita una aclaración adicional, el Ejecutivo Independiente puede ponerse en contacto con el Servicio al Cliente de la Compañía en: [email protected].
  4. Relación de Negocios Independiente; Indemnización por Acciones

Un Ejecutivo Independiente de la Compañía es un contratista independiente y no un comprador de una franquicia u oportunidad de venta. Por lo tanto, el éxito de cada Ejecutivo Independiente depende de sus propios esfuerzos.

El Acuerdo entre la Compañía y sus Ejecutivos Independientes no crea una relación empleador/empleado, agencia, sociedad o empresa conjunta entre la Compañía y el Ejecutivo Independiente.

Un Ejecutivo Independiente de la Compañía no será tratado como un empleado de la Compañía para ningún propósito, incluidos, entre otros, los fines impositivos federales o estatales. Todos los Ejecutivos Independientes son responsables de pagar los impuestos federales, estatales y locales debidos por toda la compensación obtenida como Ejecutivos Independientes de la Compañía. Cualquier otra compensación recibida por los Ejecutivos Independientes de la Compañía se regirá por las leyes fiscales aplicables en los Estados Unidos (o las leyes fiscales de cualquier otra jurisdicción aplicable). El Ejecutivo Independiente no tiene autoridad expresa ni implícita para obligar a la Compañía a ninguna obligación o para realizar compromisos en nombre de la Compañía. Cada Ejecutivo Independiente, ya sea actuando como gestor de una Entidad Empresarial o representado como individuo, establecerá sus propios objetivos, horarios y métodos de operación y venta, siempre que cumpla con los Términos del Acuerdo de Ejecutivo Independiente, estas Políticas y Procedimientos, y las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables.

El Ejecutivo Independiente de la Compañía es completamente responsable de todas sus comunicaciones verbales y escritas relacionadas con los productos, servicios y el Plan de Compensación de la Compañía que no estén expresamente contenidas en los materiales oficiales de la Compañía. Los Ejecutivos Independientes indemnizarán y mantendrán indemne a la Compañía, sus directores, oficiales, empleados, proveedores de productos y agentes frente a cualquier responsabilidad, incluidos juicios, sanciones civiles, reembolsos, honorarios de abogados y costos judiciales incurridos por la Compañía como resultado de las representaciones o acciones no autorizadas del Ejecutivo Independiente. Esta disposición sobrevivirá a la terminación del Acuerdo de Ejecutivo Independiente de la Compañía.

Los Ejecutivos Independientes no pueden contestar el teléfono diciendo “Therus” o “Red de Therus”, o de cualquier otra manera que lleve al interlocutor a creer que ha llegado a las oficinas corporativas de la Compañía. Un Ejecutivo Independiente solo puede representar que es un Ejecutivo Independiente de la Compañía. Por lo tanto, toda correspondencia y tarjetas de presentación relacionadas con o en conexión con el negocio del Ejecutivo Independiente de la Compañía deberán contener el nombre del Ejecutivo Independiente seguido del término “Ejecutivo Independiente”.

1.2 Declaración de Compromiso Mutuo

La Compañía reconoce que, para desarrollar una relación a largo plazo y mutuamente gratificante con sus Ejecutivos Independientes y Clientes, tanto la Compañía como sus Ejecutivos Independientes deben reconocer y respetar la verdadera naturaleza de la relación entre ellos.

  1. En el espíritu de respeto y comprensión mutuos, la Compañía se compromete a:
  2. Proporcionar un servicio y comunicaciones profesionales, rápidas y corteses a todos sus Ejecutivos Independientes y Clientes;
  3. Ofrecer productos/servicios de la más alta calidad a precios justos y razonables;

III. Reembolsar el precio de compra de cualquier producto, servicio o membresía según lo estipulado en nuestra Política de Reembolsos;

  1. Pagar comisiones de manera precisa y puntual; y
  2. Ofrecer a los Ejecutivos Independientes una oportunidad de crecer con la Compañía.
  3. A cambio, la Compañía espera que sus Ejecutivos Independientes:
  4. Se conduzcan de manera profesional, honesta y considerada;
  5. Presenten la Compañía y la información sobre los productos o servicios de manera precisa y profesional, de acuerdo con estas Políticas y Procedimientos, así como con las leyes y regulaciones aplicables;

III. Presenten el Plan de Compensación y la Política de Reembolsos de manera completa y precisa;

  1. No realicen afirmaciones exageradas o infundadas sobre los ingresos;
  2. Hagan un esfuerzo razonable para apoyar a los Clientes y para apoyar y capacitar a los Ejecutivos Independientes de su línea descendente, evitando interferir con otras líneas descendentes;
  3. No se involucren en reclutamiento cruzado, competencia desleal o prácticas comerciales no éticas;

VII. Completen y envíen de manera precisa el Acuerdo de Ejecutivo Independiente y cualquier documentación solicitada de apoyo en tiempo y forma; y

VIII. Se abstengan de actuar de manera que pueda constituir acoso de cualquier tipo; dicho comportamiento puede incluir, entre otros, comentarios despectivos o amenazantes, comportamiento sexual inapropiado, incluidos avances sexuales no deseados o solicitudes de favores sexuales, exhibición de imágenes de contenido sexual, acoso físico o verbal o comportamiento violento. Se alienta enérgicamente a los Ejecutivos Independientes a que denuncien de inmediato cualquier tipo de incidente de acoso. La Compañía no tolerará actos o amenazas de violencia ni otras acciones violatorias e investigará todos los informes, no dudando en disciplinar o rescindir a un Ejecutivo Independiente que se considere que ha violado esta disposición.

1.3 Políticas y Plan de Compensación Incorporados en el Acuerdo de Ejecutivo Independiente

Cuando se utilizan los términos “Acuerdo”, “Políticas” o “Políticas y Procedimientos” en este documento, los términos se refieren colectivamente a estas Políticas y Procedimientos, la Declaración de Divulgación de Ingresos, la Política de Privacidad, el Plan de Compensación, el Acuerdo de Ejecutivo Independiente (si corresponde), el Formulario de Registro de Entidad Comercial y cualquier otro documento que la Compañía pueda incorporar de vez en cuando y que formará parte del contrato entre la Compañía y el Ejecutivo Independiente. Es responsabilidad del Ejecutivo Independiente Patrocinador proporcionar la versión más actualizada de estas Políticas y Procedimientos (disponible en el sitio web de la Compañía o previa solicitud), la Declaración de Divulgación de Ingresos más reciente y el Plan de Compensación de la Compañía a cada solicitante antes de la firma del Acuerdo de Ejecutivo Independiente. Cualquier Ejecutivo Independiente puede recibir estos documentos previa solicitud al Departamento de Cumplimiento de la Compañía.

1.4 Cambios, Enmiendas o Modificaciones

  1. Debido a que las leyes y regulaciones federales, estatales y locales, así como el entorno empresarial, cambian periódicamente, la Compañía se reserva el derecho de enmendar el Acuerdo y los precios de los productos/servicios de la Compañía a su exclusiva y absoluta discreción. La notificación de enmiendas aparecerá en los Materiales Oficiales de la Compañía. Las disposiciones enmendadas no se aplicarán retroactivamente a las conductas que ocurrieron antes de la fecha de vigencia de las enmiendas, excepto donde se indique y solo en el caso de que el Ejecutivo Independiente acepte expresamente que la enmienda se aplique retroactivamente.

SIN PERJUICIO DE LO CONTRARIO INDICADO ANTERIORMENTE, CUALQUIER ENMIENDA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA A LA SECCIÓN DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS AQUÍ PRESENTE SOLO ENTRARÁ EN VIGOR CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL EJECUTIVO INDEPENDIENTE A DICHA ENMIENDA. UN EJECUTIVO INDEPENDIENTE PUEDE INDICAR SU ACEPTACIÓN A DICHA PROPUESTA SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE ACOMPAÑEN A LA ENMIENDA PROPUESTA, QUE APARECERÁN AL INICIAR SESIÓN EN EL SITIO WEB CORPORATIVO O EN EL SITIO WEB PERSONAL DEL EJECUTIVO INDEPENDIENTE. LA COMPAÑÍA PODRÁ TERMINAR EL ACUERDO DE EJECUTIVO INDEPENDIENTE DE CUALQUIER EJECUTIVO INDEPENDIENTE QUE NO ACEPTE UNA PROPUESTA DE ENMIENDA A LA SECCIÓN DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA. CUALQUIER ENMIENDA DE ESTE TIPO SE APLICARÁ A TODAS LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS POR LA COMPAÑÍA O EL EJECUTIVO INDEPENDIENTE A PARTIR DE LA FECHA DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE OCURRENCIA O ACUMULACIÓN DE LOS HECHOS SUBYACENTES A DICHA RECLAMACIÓN.

  1. A los fines de esta Sección y otras dentro de estas Políticas y Procedimientos, es imperativo que los Ejecutivos Independientes mantengan actualizada toda la información de contacto, ya que cualquier enmienda, cambio o modificación será efectiva inmediatamente después de la notificación por uno de los siguientes métodos:
  2. Publicación en el sitio web oficial de la Compañía;
  3. Correo electrónico; o

III. Por escrito a través de boletines informativos de la Compañía u otros canales de comunicación de la Compañía.

1.5 Retrasos

La Compañía no será responsable de los retrasos o incumplimientos en el desempeño de sus obligaciones cuando dichos incumplimientos se deban a circunstancias fuera de su control razonable. Esto incluye, sin limitación, huelgas, problemas laborales, dificultades de transporte, disturbios, guerras, incendios, condiciones climáticas, pandemias, interrupciones en el suministro o decretos u órdenes gubernamentales. La Compañía informará a los Ejecutivos Independientes y Clientes sobre cualquier actualización de los retrasos de manera razonable, en función de las circunstancias particulares que causen dicho retraso.

SECCIÓN 2.0 – PRINCIPIOS BÁSICOS

2.1 Convertirse en un Ejecutivo Independiente

  1. Para convertirse en un Ejecutivo Independiente, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
  2. Tener al menos dieciocho (18) años de edad;
  3. Tener una dirección válida en (i) los Estados Unidos; (ii) los territorios de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (colectivamente “Territorios de los EE. UU.”); o (iii) una base militar de los EE. UU. o una embajada de los EE. UU. (es decir, una dirección del Army/Air Post Office, Fleet Post Office o Diplomatic Post Office) (colectivamente “Jurisdicciones de los EE. UU.”). No se puede usar una casilla postal (excepto en una base militar de los EE. UU. o en una Oficina Diplomática).

III. Tener un número de identificación fiscal válido (es decir, número de Seguro Social (SSN), número de identificación fiscal federal (número de identificación del empleador-EIN), número de identificación de contribuyente individual (ITIN)) que no esté asociado con una cuenta de Ejecutivo Independiente existente;

  1. Enviar un Acuerdo de Ejecutivo Independiente debidamente completado y firmado a la Compañía;
  2. Enviar el pago de la tarifa de inscripción no comisionable;
  3. Proporcionar una dirección de correo electrónico que no esté ya asociada con una cuenta de Ejecutivo Independiente existente; y

VII. En su caso, enviar el Formulario de Registro de Entidad Empresarial si el Ejecutivo Independiente va a inscribirse como una entidad empresarial.

2.2 Registro de Nuevos Ejecutivos Independientes

  1. Un posible nuevo Ejecutivo Independiente puede auto inscribirse en el sitio web corporativo de la Compañía o en el sitio web replicado de un Patrocinador. La Compañía aceptará un Acuerdo de Ejecutivo Independiente electrónico a través de la inscripción web, y la “firma electrónica” del solicitante sustituirá a la firma en una copia física. Esta firma electrónica significa que el nuevo Ejecutivo Independiente ha aceptado los términos y condiciones del Acuerdo de Ejecutivo Independiente. Tenga en cuenta que dicha firma electrónica constituye un acuerdo legalmente vinculante entre el solicitante y la Compañía.
  2. La Compañía se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de requerir documentos firmados para cualquier cuenta, independientemente de su origen.
  3. Si se solicita, el Acuerdo de Ejecutivo Independiente firmado debe ser recibido por la Compañía dentro de los siete (7) días posteriores a la inscripción, salvo que se indique lo contrario por escrito.
  4. Los documentos firmados son contratos legalmente vinculantes que no deben alterarse, manipularse ni modificarse de ninguna manera después de haber sido firmados. La información falsa o engañosa, las firmas falsificadas o las alteraciones en cualquier documento realizado después de que el documento haya sido firmado pueden dar lugar a sanciones, incluidas, entre otras, la terminación involuntaria del negocio del Ejecutivo Independiente.

2.3 Derechos Otorgados

  1. Al aceptar el registro del Ejecutivo Independiente, la Compañía otorga al Ejecutivo Independiente el derecho no exclusivo, basado en los términos y condiciones contenidos en el Acuerdo de Ejecutivo Independiente y en estas Políticas y Procedimientos, para:
  2. Promocionar y vender los productos/servicios de la Compañía; y
  3. Patrocinar a nuevos Ejecutivos Independientes y Clientes en los países en los que la Compañía esté operando.

2.4 Números de Identificación

Al inscribirse, la Compañía proporcionará un número de identificación único para el Ejecutivo Independiente, que se utilizará para identificarlo. Este número se usará para realizar pedidos, estructurar organizaciones y rastrear comisiones y bonificaciones.

2.5 Un Negocio por Ejecutivo Independiente

Un Ejecutivo Independiente puede operar o tener una participación, ya sea legal o equitativa, como individuo, empresa unipersonal, socio, accionista, fideicomisario o beneficiario en un solo negocio de la Compañía. Ninguna persona puede tener, operar o recibir compensación de más de un negocio de la Compañía. Los individuos de la misma unidad familiar pueden ingresar en sus propios negocios separados dentro de la Compañía solo si cada posición familiar subsiguiente se coloca en la primera línea del primer miembro familiar inscrito. Se define “unidad familiar” como esposos y dependientes que viven o hacen negocios en la misma dirección. El término unidad familiar puede ampliarse a discreción de la Compañía caso por caso para cumplir con el propósito de esta disposición.

2.6 Renovaciones y Vencimientos del Acuerdo de Ejecutivo Independiente

  1. Un Ejecutivo Independiente debe cumplir con todas las obligaciones descritas aquí y dentro del Plan de Compensación de la Compañía para permanecer activo y ser elegible para recibir comisiones dentro de la oportunidad.
  2. Si el Ejecutivo Independiente permite que su Acuerdo de Ejecutivo Independiente caduque por no cumplir con alguna de las obligaciones requeridas, el Ejecutivo Independiente perderá todos los derechos sobre su organización descendente a menos que reactive su cuenta dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del Acuerdo o reciba una comunicación por escrito de la Compañía que indique lo contrario.
  3. Si el Ejecutivo Independiente reactivara su cuenta dentro del plazo de 60 días, recuperará el rango y la posición que tenía inmediatamente antes del vencimiento del Acuerdo de Ejecutivo Independiente. Sin embargo, el nivel de pago del Ejecutivo Independiente no será restaurado a menos que su posición o entidad califique para ese nivel de pago en el nuevo mes. El Ejecutivo Independiente no será elegible para recibir comisiones por el período de tiempo en que su negocio estuvo inactivo o vencido.
  4. Cualquier Ejecutivo Independiente cuyo Acuerdo haya sido terminado o cuyo Acuerdo haya vencido y superado el período de gracia de 60 días no será elegible para volver a inscribirse en un negocio de la Compañía durante doce (12) meses posteriores al vencimiento del Acuerdo de Ejecutivo Independiente, a menos que la Compañía otorgue una excepción a su entera discreción para ese Ejecutivo Independiente en particular.
  5. La organización descendente del Ejecutivo Independiente inactivo o vencido se asignará al patrocinador activo inmediato en línea ascendente o según lo determine la Compañía a su entera discreción, para proteger la integridad de la genealogía y evitar cualquier posible manipulación de la misma.

2.7 Entidades Comerciales

  1. Una Entidad Comercial puede poseer una posición de Ejecutivo Independiente mediante el Formulario de Registro de Entidad Comercial. Este negocio y posición de Ejecutivo Independiente se mantendrá temporal hasta que se presenten los documentos adecuados. El Formulario de Registro de Entidad Comercial estipula los documentos específicos necesarios para la presentación para el tipo particular de entidad, incluidos, entre otros: el Certificado de Constitución, los Artículos de Organización, el Acuerdo de Ejecutivo Independiente o los documentos de fideicomiso correspondientes. La Compañía debe recibir estos documentos dentro de los siete (7) días a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Ejecutivo Independiente, salvo que la Compañía indique lo contrario por escrito.
  2. Un Ejecutivo Independiente puede cambiar su estado, bajo el mismo Patrocinador, de individuo a Entidad Comercial o de una entidad comercial a otra mediante la solicitud a la Compañía. Cada Ejecutivo Independiente debe notificar de inmediato a la Compañía sobre cualquier cambio en el tipo de Entidad Comercial que utiliza para operar su negocio en la Compañía, así como sobre la adición o eliminación de socios comerciales. El formulario del Acuerdo de Ejecutivo Independiente debe ser firmado por todos los accionistas, socios o fideicomisarios. Los miembros de la entidad son conjunta y solidariamente responsables de cualquier deuda u otra obligación con la Compañía. La Compañía será responsable de contactar a la entidad comercial mediante el correo electrónico o la información de contacto proporcionada, y no tendrá la obligación de contactar a todas las partes que puedan estar asociadas con la Entidad Comercial.

2.8 Aprobación o Endoso Gubernamental

No existen aprobaciones federales o estatales para ninguna empresa de ventas directas ni para sus planes de compensación. Cualquier declaración en sentido contrario es falsa y una violación directa de estas Políticas y Procedimientos.

SECCIÓN 3.0 – RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO INDEPENDIENTE

3.1 Capacitación y Liderazgo

  1. Cualquier Ejecutivo Independiente que patrocine a otro Ejecutivo Independiente en la Compañía debe proporcionar asistencia y capacitación auténtica para garantizar que su línea descendente esté operando adecuadamente su negocio en la Compañía. Los Ejecutivos Independientes Patrocinadores deben tener contacto y comunicación continua con los Ejecutivos Independientes en sus organizaciones descendentes. Ejemplos de comunicación incluyen, entre otros: boletines, correspondencia escrita, llamadas telefónicas de equipo, mensajes de voz, correos electrónicos, reuniones personales, acompañamiento de Ejecutivos Independientes descendentes a reuniones de la Compañía, sesiones de capacitación y cualquier otra función relacionada que el Ejecutivo Independiente considere necesaria para promover su negocio independiente.
  2. Un Ejecutivo Independiente Patrocinador debe monitorear a los Ejecutivos Independientes en sus organizaciones descendentes para garantizar que los Ejecutivos Independientes descendentes no hagan afirmaciones incorrectas sobre los productos, ingresos o la oportunidad, ni participen en ninguna conducta ilegal o inapropiada.
  3. Se alienta a los Ejecutivos Independientes de la línea ascendente a motivar y capacitar a los nuevos Ejecutivos Independientes sobre los productos y servicios de la Compañía, técnicas de ventas efectivas, el Plan de Compensación de la Compañía y el cumplimiento de las Políticas y Procedimientos de la Compañía.

3.2 Crítica Constructiva; Ética

  1. La Compañía desea proporcionar a sus Ejecutivos Independientes los mejores productos, servicios y Plan de Compensación en la industria. Por lo tanto, la Compañía valora la crítica constructiva y alienta la presentación de comentarios por escrito dirigidos al Departamento de Cumplimiento de la Compañía: [email protected].
  2. Código de Ética
  3. Los Ejecutivos Independientes deben mostrar justicia, tolerancia y respeto a todas las personas asociadas con la Compañía, independientemente de su raza, género, orientación sexual, clase social, religión o cualquier otra diferencia, fomentando así un ambiente positivo de trabajo en equipo, buena moral y espíritu de comunidad.
  4. Los Ejecutivos Independientes deben esforzarse por resolver problemas comerciales sin la intervención de la Compañía, incluidas situaciones con Ejecutivos Independientes en su línea ascendente o descendente, enfatizando el tacto, la buena voluntad y evitando crear problemas adicionales. Como contratistas independientes, los Ejecutivos Independientes son responsables de sus propias acciones y disputas. La Compañía intervendrá solo en situaciones extremas donde las disputas causen problemas adicionales a la Compañía en su conjunto.

III. Los Ejecutivos Independientes deben ser honestos, responsables y profesionales, y comportarse con integridad en todo momento.

  1. Los Ejecutivos Independientes siempre deben presentar información precisa, incluidos los descargos de responsabilidad correctos y acceso a la Declaración de Divulgación de Ingresos cuando alienten a posibles clientes a unirse a la Compañía. Además, como Ejecutivo Independiente, aceptas no intimidar ni participar en prácticas de reclutamiento ilegales, incluida cualquier sugerencia de que son necesarias compras excesivas para participar en la Compañía o tener éxito como Ejecutivo Independiente de la Compañía.
  2. Los Ejecutivos Independientes siempre deben presentar las afirmaciones de ingresos y la oportunidad de manera presentable y veraz, y nunca presentar afirmaciones atípicas de ingresos que puedan inducir a error o engañar a un posible Ejecutivo Independiente.
  3. La Compañía puede tomar las medidas adecuadas contra un Ejecutivo Independiente si determina, a su exclusivo criterio, que la conducta del Ejecutivo Independiente es perjudicial, disruptiva o lesiva para la Compañía o para otros Ejecutivos Independientes.

3.3 No Desprestigio

Los Ejecutivos Independientes no deben hacer ninguna declaración oral, escrita o electrónica que desacredite, difame o refleje negativamente a la Compañía o a cualquiera de sus afiliados, proveedores, propietarios, miembros de la junta, directores, oficiales, empleados, otros Ejecutivos Independientes, productos o servicios de la Compañía o el Plan de Compensación de la Compañía. Los Ejecutivos Independientes tampoco deben hacer declaraciones que ofendan, engañen o coaccionen de manera irrazonable a otros. Tal conducta representa una violación material de estas Políticas y puede dar lugar a sanciones o medidas disciplinarias contra el Ejecutivo Independiente de acuerdo con estas Políticas y Procedimientos, según lo considere apropiado la Compañía, a su entera discreción, en el caso particular.

Esta disposición de no desprestigio no se interpretará de ninguna manera como aplicable a los individuos o entidades que simplemente compran y/o consumen los productos o servicios de la Compañía. La Ley de Equidad en las Opiniones de los Consumidores (CRFA, por sus siglas en inglés) prohíbe la prohibición de opiniones de consumidores, pero la Compañía tiene pleno derecho a prohibir comentarios despectivos de aquellos individuos o entidades que actúan como empleados o contratistas independientes que comercializan y venden los productos de la Compañía. Por lo tanto, la CRFA no se aplica aquí a los Ejecutivos Independientes, que son contratistas independientes en todos los aspectos.

3.4 Informe de Violación de Políticas

  1. Un Ejecutivo Independiente que observe una violación de políticas por parte de otro Ejecutivo Independiente debe presentar una carta firmada (no se aceptará correo electrónico) detallando la violación directamente a la oficina corporativa de la Compañía. La carta debe exponer los detalles del incidente de la siguiente manera:
  2. La naturaleza de la violación y hechos específicos que respalden las acusaciones;
  3. Fechas y número de ocurrencias;

III. Las personas involucradas; y

  1. Documentación de respaldo.
  2. Una vez que el asunto haya sido presentado a la Compañía, el Departamento de Cumplimiento de la Compañía investigará el informe de manera exhaustiva y decidirá qué medidas, si es que corresponde, deben tomarse.
  3. Esta sección se refiere al informe general de violaciones de políticas observado por otros Ejecutivos Independientes para el esfuerzo mutuo de apoyar, proteger y defender la integridad del negocio y la oportunidad de ventas de la Compañía. Si un Ejecutivo Independiente tiene una queja o reclamación contra otro Ejecutivo Independiente que esté directamente relacionada con su negocio en la Compañía, deben seguirse los pasos establecidos en estas Políticas y Procedimientos.

3.5 Patrocinio

  1. El Patrocinador es la persona que presenta a un Ejecutivo Independiente a la Compañía, le ayuda a completar su inscripción y apoya y capacita a quienes están en su línea descendente.
  2. La Compañía reconoce como Patrocinador al nombre(s) que aparece(n) en el primer:
  3. Acuerdo de Ejecutivo Independiente de la Compañía firmado físicamente y archivado; o
  4. Acuerdo de Ejecutivo Independiente firmado electrónicamente desde el sitio web corporativo o el sitio web replicado de un Ejecutivo Independiente.
  5. Un Acuerdo de Ejecutivo Independiente que contenga anotaciones como "por teléfono" o las firmas de otras personas (por ejemplo, Patrocinadores, cónyuges, parientes o amigos) no es válido y no será aceptado por la Compañía.
  6. La Compañía reconoce que cada nuevo prospecto tiene el derecho de elegir a su propio Patrocinador, pero la Compañía no permitirá que los Ejecutivos Independientes participen en actividades de patrocinio no ético.
  7. Todos los Ejecutivos Independientes activos y en buen estado tienen derecho a Patrocinar e inscribir a otros en la Compañía. Mientras participan en actividades de patrocinio, no es inusual que se presenten situaciones en las que más de un Ejecutivo Independiente se acerque al mismo prospecto. Es costumbre aceptada que el nuevo prospecto sea patrocinado por el primer Ejecutivo Independiente que haya presentado una introducción completa a los productos/servicios de la Compañía o la oportunidad de ventas, con cualquier disputa sobre esta definición resuelta a discreción de la Compañía.
  8. Un Prospecto Protegido es un invitado de cualquier Ejecutivo Independiente de la Compañía que asistió a un evento de la Compañía o llamada de conferencia. Durante los sesenta (60) días posteriores al evento, un Prospecto Protegido no puede ser solicitado o patrocinado por ningún otro Ejecutivo Independiente de la Compañía que haya asistido al mismo evento. Un evento de la Compañía puede definirse como, pero no se limita a lo siguiente:
  9. Cualquier sesión de capacitación de la Compañía;
  10. Llamada de conferencia;

III. Reunión presencial;

  1. Presentación, que incluye, entre otras, una presentación en casa de la Compañía patrocinada por la Compañía, un Ejecutivo Independiente, un Cliente o un agente o agencia designada por la Compañía.

3.6 Prohibición de Patrocinio Cruzado

  1. El "patrocinio cruzado" se define como la inscripción en una línea de patrocinio diferente de un individuo o Entidad Comercial que ya tiene un Acuerdo de Ejecutivo Independiente firmado. El patrocinio cruzado real o intentado está estrictamente prohibido y puede someter al Ejecutivo Independiente a sanciones disciplinarias, incluidas, entre otras, la terminación.
  2. El uso de otro nombre, nombres comerciales, nombres asumidos, nombres ficticios, números de identificación federales, números de identificación ficticios u otros métodos para evadir o eludir esta política no está permitido. La Compañía tiene el derecho absoluto de rechazar cualquier solicitud de Ejecutivo Independiente o terminar cualquier Acuerdo de Ejecutivo Independiente cuando la Compañía tenga razones para creer que se ha hecho esto.
  3. Esta política no prohíbe la transferencia de un negocio de la Compañía de acuerdo con la Política de Venta o Transferencia de la Compañía descrita en este documento y quedará a la discreción de la Compañía caso por caso.

3.7 Cumplimiento de Leyes, Regulaciones y Ordenanzas

Como contratistas independientes y propietarios de negocios, los Ejecutivos Independientes son responsables de cumplir con todas las leyes y regulaciones federales, estatales y locales. Las ciudades y condados también tienen leyes que regulan ciertos negocios desde el hogar, y los Ejecutivos Independientes deben conocer las ordenanzas locales para garantizar que estén operando de manera adecuada.

3.8 Cumplimiento de las Leyes de Impuestos sobre la Renta Aplicables

  1. La Compañía proporcionará automáticamente un formulario completo 1099-NEC (compensación de no empleado) a cada Ejecutivo Independiente en los EE. UU. cuyas ganancias para el año sean de al menos $600 o que haya comprado más de $5000 en productos de la Compañía para reventa, o que haya recibido viajes, premios o recompensas valorados en $600 o más. Si las ganancias y compras son menores a lo mencionado anteriormente, estos formularios se enviarán solo a solicitud del Ejecutivo Independiente y la Compañía puede cobrar una tarifa al Ejecutivo Independiente.
  2. Los Ejecutivos Independientes aceptan la responsabilidad exclusiva de pagar todos los impuestos federales, estatales y locales sobre cualquier ingreso generado como Ejecutivo Independiente, y además aceptan indemnizar a la Compañía por cualquier incumplimiento en el pago de dichos impuestos cuando sea debido.
  3. El Ejecutivo Independiente es totalmente responsable de proporcionar a la Compañía cualquier estatus de exención fiscal.
  4. La Compañía alienta a todos los Ejecutivos Independientes a consultar con un asesor fiscal para obtener información adicional sobre su negocio. La Compañía no será responsable de ninguna implicación fiscal que puedan experimentar los Ejecutivos Independientes.

3.9 Acciones de Miembros del Hogar o Partes Afiliadas

Si algún miembro interno inmediato al Ejecutivo Independiente participa en alguna actividad que, de ser realizada por el Ejecutivo Independiente, violaría alguna disposición del Acuerdo, dicha actividad se considerará una violación por parte del Ejecutivo Independiente, y la Compañía podrá tomar medidas disciplinarias de acuerdo con estas Políticas y Procedimientos contra el Ejecutivo Independiente. Si algún individuo asociado de alguna manera con una Entidad Comercial viola el Acuerdo, dicha acción será considerada una violación por parte de la Entidad Comercial, y la Compañía podrá tomar medidas disciplinarias contra la Entidad Comercial. Si un Ejecutivo Independiente se inscribe en la Compañía como Entidad Comercial, cada parte afiliada a la Entidad Comercial deberá estar personal e individualmente sujeta a y cumplir con los Términos y Condiciones del Acuerdo.

3.10 No Solicitud para Otras Empresas y Restricciones Comerciales

  1. Los Ejecutivos Independientes pueden participar en otros negocios de ventas directas, marketing multinivel, marketing de afiliación o de relaciones (colectivamente, "Marketing en Red"). Sin embargo, durante la vigencia de este Acuerdo y por un (1) año después, un Ejecutivo Independiente no puede reclutar a ningún Ejecutivo Independiente o Cliente para ningún otro negocio de Marketing en Red, a menos que ese Ejecutivo Independiente o Cliente haya sido patrocinado personalmente por dicho Ejecutivo Independiente. La oración anterior no debe interpretarse como un permiso para que un Ejecutivo Independiente reclute a alguien de su línea descendente o clientes en un esfuerzo por hacer que ese Ejecutivo Independiente haga lo mismo. La Compañía tendrá la facultad exclusiva de hacer cumplir esta disposición como lo considere necesario para cumplir tanto con el propósito como con el espíritu de esta disposición de no solicitud. El Ejecutivo Independiente no debe ofrecer ningún tipo de información de contacto relacionada con otro Ejecutivo Independiente a un tercero con la intención de que esa otra parte solicite/reclute a ese Ejecutivo Independiente para considerar cualquier producto, servicio u oportunidad de ingresos no relacionados con la Compañía.
  2. El término “reclutar” significa la solicitud, inscripción, motivación o esfuerzo real o intentado para influir de alguna manera (ya sea directa o indirectamente) en otro Ejecutivo Independiente o Cliente para inscribirse o participar en cualquier oportunidad de Marketing en Red, o el papel activo de desalentar a otros a inscribirse dentro de la oportunidad de la Compañía. Esta conducta se considera reclutamiento incluso si las acciones del Ejecutivo Independiente son en respuesta a una consulta realizada por otro Ejecutivo Independiente o Cliente.
  3. Los Ejecutivos Independientes nunca deben promover múltiples oportunidades de Marketing en Red o productos/servicios de otras oportunidades de Marketing en Red en las mismas plataformas donde comercializan y venden productos/servicios de la Compañía en cualquier evento relacionado con la Compañía, seminario, capacitación, convención o inmediatamente después de dicho evento. El Ejecutivo Independiente tampoco debe exhibir ni combinar productos o servicios de la Compañía en materiales de ventas, en un sitio web o en reuniones de ventas con otros productos o servicios. Estas son restricciones razonables para evitar confundir o engañar a un Cliente o Ejecutivo Independiente potencial, haciéndoles creer que existe una relación entre los productos, servicios u oportunidades de la Compañía y otros productos, servicios u oportunidades no relacionados con la Compañía, y para evitar la solicitud indirecta.
  4. Durante la vigencia de este Acuerdo, con el fin de evitar la responsabilidad legal relacionada con la promoción de ayudas para la venta, usted, como Ejecutivo Independiente, no debe vender materiales de capacitación o ayudas para la venta, incluidos libros publicados, libros electrónicos, videos u otras ayudas de capacitación generales a su línea descendente u otros Ejecutivos Independientes sin la aprobación previa por escrito de la Compañía.
  5. La violación de cualquiera de las disposiciones de esta sección constituirá una interferencia contractual irrazonable e injustificada entre la Compañía y sus Ejecutivos Independientes, y causará un daño irreparable a la Compañía. En tal caso, la Compañía podrá, a su exclusiva discreción, imponer cualquier sanción que considere necesaria y adecuada contra dicho Ejecutivo Independiente o el negocio de dicho Ejecutivo Independiente, incluida la terminación, o buscar una reparación inmediata por mandato judicial sin necesidad de presentar una fianza.
  6. Si, en el momento de la aplicación de cualquier disposición de esta sección, un tribunal determina que la duración, el alcance o la restricción territorial de cualquier disposición aquí establecida es irrazonable en las circunstancias actuales o futuras, usted y la Compañía acuerdan que el tribunal sustituirá el período, el alcance o el territorio restringido máximo que sea razonable según las circunstancias.
  7. Si una entidad de Marketing en Red presenta una demanda, arbitraje o mediación contra un Ejecutivo Independiente alegando que el Ejecutivo Independiente participó en actividades de reclutamiento inapropiadas de su fuerza de ventas o Clientes, la Compañía no pagará los costos de defensa ni los honorarios legales del Ejecutivo Independiente, ni indemnizará al Ejecutivo Independiente por cualquier sentencia, laudo o acuerdo.

3.11 Presentación de la Oportunidad de Venta

  1. Los Ejecutivos Independientes deben cumplir con las siguientes disposiciones al presentar la oportunidad de ventas de la Compañía:
  2. Los Ejecutivos Independientes no deben tergiversar ni omitir ningún hecho material significativo sobre el Plan de Compensación.
  3. Los Ejecutivos Independientes no deben presentar que es un requisito, ni alentar a otros, a realizar una compra o pago a cualquier persona o entidad como condición para participar en la oportunidad de la Compañía, más allá de aquellas tarifas que puedan ser necesarias para la inscripción.

III. Los Ejecutivos Independientes deben dejar en claro que el Plan de Compensación se basa en la venta de productos y servicios de la Compañía a quienes utilizarán los productos o servicios.

  1. Los Ejecutivos Independientes deben aclarar que el éxito solo se puede lograr mediante un esfuerzo sustancial e independiente, y deben abstenerse de hacer declaraciones falsas que incluyan, pero no se limiten a: Es un sistema automático;

b: El sistema hará el trabajo por ti;

c: Solo únete y tu línea descendente se construirá a través del desbordamiento;

d: La Compañía hace todo el trabajo por ti;

e: Todo lo que tiene que hacer es comprar productos/servicios de la Compañía cada mes.

Los ejemplos anteriores son solo ejemplos de representaciones inapropiadas. Los Ejecutivos Independientes nunca deben proporcionar representaciones que puedan llevar a un prospecto a creer que pueden tener éxito como Ejecutivos Independientes sin compromiso, esfuerzo y habilidades de ventas. Nada está garantizado. La Compañía se reserva el derecho de determinar lo que considera una afirmación inapropiada y sancionar al infractor en consecuencia.

  1. Los Ejecutivos Independientes no deben hacer proyecciones de ingresos, afirmaciones o garantías no autorizadas mientras presentan o discuten la oportunidad o el Plan de Compensación de la Compañía. Todas las afirmaciones deben reflejar resultados típicos y deben ir acompañadas de Material Oficial de la Compañía.
  2. La Compañía mantendrá una Declaración de Divulgación de Ingresos (“IDS”). El IDS de la Compañía está diseñado para transmitir información veraz, oportuna, típica y completa sobre los ingresos que los Ejecutivos Independientes ganan.

Los reclamos por ingresos o ganancias se consideran cualquier reclamo que, explícita o implícitamente, indique la cantidad de ingresos que un Ejecutivo Independiente puede esperar ganar como tal. Las afirmaciones hipotéticas y las afirmaciones relacionadas con el estilo de vida se consideran afirmaciones de ingresos. Las afirmaciones hipotéticas incluyen escenarios como la provisión de cifras en ejemplos que ilustran el Plan de Compensación. Las afirmaciones relacionadas con el estilo de vida son declaraciones como "mi negocio en la Compañía me permitió comprar una casa, retirarme de mi otro trabajo, permitir que mi cónyuge renuncie a su trabajo o tomar unas vacaciones de lujo".

Cuando un Ejecutivo Independiente discuta sus ganancias como tal con la Compañía, la Compañía exige explícitamente que cualquier afirmación de ingresos, independientemente de la plataforma o el medio, incluya una variación de lo siguiente: "Esta es mi historia única, ya que los ingresos reales pueden variar significativamente y no se garantiza ningún ingreso. Pero para obtener ingresos promedio típicos, haga clic aquí" con el enlace "aquí" que lleva al IDS de la Compañía.

3.12 El Plan de Compensación Rige los Requisitos de Venta

El potencial de ingresos o el éxito de ningún Ejecutivo Independiente dependerá de la cantidad de productos que compre personalmente. Está prohibido comprar productos únicamente con el fin de recolectar bonificaciones o lograr un rango.

La "Compra de Bonificaciones" está estrictamente prohibido. La Compra de Bonificaciones incluye, pero no se limita a: (i) la inscripción de individuos o entidades sin el conocimiento de y/o la ejecución de un Acuerdo por parte de dichos individuos o Entidades Comerciales; (ii) la inscripción fraudulenta de un individuo o entidad como Cliente/Ejecutivo Independiente; (iii) la inscripción o intento de inscripción de individuos o Entidades Comerciales inexistentes como Clientes/Ejecutivos Independientes (conocidos como "fantasmas"); (iv) la compra de productos o servicios de la Compañía en nombre de otro Cliente/Ejecutivo Independiente o bajo el número de identificación de otro Cliente/Ejecutivo Independiente para calificar para comisiones o bonificaciones; (v) la compra de cantidades excesivas de productos o servicios que no puedan ser razonablemente utilizados; (vi) la compra de cantidades de productos o servicios con el propósito de calificación; y/o (vii) cualquier otro mecanismo o artificio para calificar para ascensos de rango, incentivos, premios, comisiones o bonificaciones que no esté impulsado por compras genuinas de productos o servicios por parte de consumidores finales.

4.0 PEDIDOS

4.1 Políticas Generales de Pedidos

  1. Los Ejecutivos Independientes no deben usar la tarjeta de crédito o cuenta bancaria de débito de otro Cliente/Ejecutivo Independiente para inscribirse en la Compañía o comprar productos o servicios sin el permiso por escrito del titular de la cuenta.
  2. Con respecto a un pedido con pago inválido o incorrecto, la Compañía intentará contactar al Ejecutivo Independiente por correo electrónico asociado con el pedido para obtener otra forma de pago. Si estos intentos no tienen éxito después de cinco (5) días hábiles, el pedido será cancelado y el Ejecutivo Independiente deberá enviar el pedido nuevamente.
  3. Si un Ejecutivo Independiente desea mover un pedido a la posición de otro Ejecutivo Independiente, deberá contar con la autorización previa de todas las partes involucradas. La Compañía podrá cobrar al Ejecutivo Independiente una tarifa por procesar esta solicitud.
  4. Todos los precios están sujetos a cambios sin previo aviso.

4.2 Fondos Insuficientes y Falta de Pago

  1. La Compañía se reserva el derecho de imponer una tarifa, suspender o cancelar una cuenta por fondos insuficientes. Esto se determinará caso por caso.
  2. Si existe un saldo pendiente adeudado a la Compañía por el Cliente/Ejecutivo Independiente personal de un Ejecutivo Independiente en la línea ascendente, los cheques devueltos por fondos insuficientes o las tarifas por fondos insuficientes (ACH) serán retenidos por la Compañía de los cheques de bonificación y comisión futuros del Ejecutivo Independiente en la línea ascendente, según cada caso.
  3. Cualquier transacción que involucre cheques devueltos o fondos insuficientes a través de ACH o tarjeta de crédito que el Ejecutivo Independiente no resuelva de manera oportuna constituirá motivo de sanciones disciplinarias.
  4. Si se declina un pedido con tarjeta de crédito o débito automático en la primera ocasión, el Ejecutivo Independiente será contactado para obtener una forma de pago alternativa. Si el pago es declinado una segunda vez, el Ejecutivo Independiente puede ser considerado no elegible para comprar productos o servicios de la Compañía.

4.3 Errores o Preguntas

Si un Ejecutivo Independiente tiene preguntas o cree que se han cometido errores en relación con comisiones, bonificaciones, informes de negocios, pedidos o cargos, el Ejecutivo Independiente debe notificar por escrito a la Compañía dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del error o incidente en cuestión. Cualquier error, omisión o problema no reportado dentro de los treinta (30) días se considerará expresamente renunciado por el Ejecutivo Independiente.

5.0 PAGO DE COMISIONES Y BONIFICACIONES

5.1 Calificación para Bonificaciones y Comisiones

  1. Los Ejecutivos Independientes deben ser Ejecutivos Independientes Activos para calificar para bonificaciones y comisiones.
  2. La Compañía no emitirá un pago a un Ejecutivo Independiente sin la recepción de un Acuerdo de Ejecutivo Independiente de la Compañía debidamente completado y firmado.
  3. La Compañía se reserva el derecho de posponer los pagos de bonificaciones y comisiones hasta que la cantidad acumulada supere los $25.
  4. La Compañía utiliza la compresión para su Plan de Compensación. La compresión ocurre cuando hay Ejecutivos Independientes Inactivos, suspendidos o terminados, u otras instancias en las que la Compañía determina, a su entera discreción, que la compresión es en el mejor interés de la Compañía. La compresión se define como el mecanismo mediante el cual la genealogía se ve afectada para crear una ausencia en la genealogía que interrumpe la asignación de comisiones y bonificaciones. Por ejemplo, si un Ejecutivo Independiente está Inactivo, la compresión buscará en la línea ascendente hasta que se encuentre un Ejecutivo Independiente Activo. El volumen comisionable "comprimido" incluirá todo el volumen generado por las posiciones inactivas y se asignará el volumen al siguiente Ejecutivo Independiente Activo. La Compañía no está obligada a comprimir el volumen de esta manera. En algunas situaciones, la Compañía puede ejercer su discreción para retener el volumen con fines internos. La compresión se utilizará para mantener la efectividad del plan de pagos durante condiciones temporales que puedan ocurrir cuando alguien no cumpla con el requisito de "Activo" durante un período de pago, por ejemplo, inactividad, suspensión o abandono de la oportunidad, lo que deja un vacío en la genealogía.

5.2 Participación en el Programa Libertad

El "Programa Libertad" es una iniciativa opcional de inversión ofrecida por Therus Network en colaboración con Therus Capital o cualquier otra empresa designada. Bajo este programa, cada miembro de la red ("Participante") puede optar por asignar el veinticinco por ciento (25%) de sus comisiones ganadas a un producto de inversión gestionado por Therus Capital o cualquier otra empresa designada, sujeto a los siguientes términos:

  1. Umbral mínimo de comisiones: La participación en el Programa Libertad se activa una vez que las comisiones acumuladas de un Participante alcanzan un mínimo de cien dólares estadounidenses ($100). Al alcanzar este umbral y para cada pago de comisiones posterior que cumpla o supere este mínimo, el 25% del monto de la comisión se asignará automáticamente al Programa Libertad mediante un acuerdo de mandato, a menos que el Participante se opte por no participar, como se describe a continuación. La red y el ejecutivo independiente acuerdan que el 75% restante de la comisión se pagará en efectivo.
  2. Gestión de la inversión por Therus Capital o Empresa Designada: Las comisiones aportadas al Programa Libertad serán invertidas por Therus Capital o una empresa designada. Los términos específicos de la inversión, incluidos, entre otros, la naturaleza de las inversiones, riesgos asociados, rendimientos esperados, tarifas de gestión y otros detalles financieros relevantes, estarán regidos por un Acuerdo de Inversión separado proporcionado por Therus Capital o la empresa designada al Participante antes de que se inicien las actividades de inversión. El ejecutivo independiente firmará el mandato correspondiente con Therus Capital o la empresa designada, y la Red operará únicamente como un canal para transferir los fondos al corredor.
  3. Participación Voluntaria: La participación en el Programa Libertad es completamente voluntaria. Los participantes pueden optar por no participar en el programa en cualquier momento, antes de alcanzar el umbral mínimo de comisiones para cada período de pago, notificando a Therus Network por escrito. Una vez que las comisiones se asignen al Programa Libertad, se regirán por los términos del Acuerdo de Inversión con Therus Capital o la empresa designada.
  4. Divulgación y Reconocimiento: Al optar por participar en el Programa Libertad, el Participante reconoce que ha leído, comprendido y acepta estar sujeto a los términos del Acuerdo de Mandato con Therus Capital o la empresa designada una vez firmado. Los participantes también reconocen que las inversiones están sujetas a riesgos de mercado, incluidos la posible pérdida del capital, y que Therus Network no garantiza resultados ni rendimientos específicos de dichas inversiones.
  5. Asesoría financiera y legal: Se recomienda a los participantes que busquen asesoría financiera y legal independiente antes de optar por el Programa Libertad, para comprender plenamente las implicaciones de sus decisiones de inversión.
  1. Requisitos de Verificación de Identidad y Pago:
  2. Para transferencias (pagos) menores de $10,000, se aceptará el documento de identidad que la persona haya seleccionado en el sistema.
  3. Para transferencias (pagos) iguales o superiores a $10,000, será necesario presentar el pasaporte para la liquidación de la inversión al final del plazo. Por lo tanto, si no se presenta el pasaporte a través de los canales oficiales, no se podrán acreditar los fondos del plan de lealtad, y la persona no podrá disfrutar de los diversos beneficios ofrecidos por la empresa hasta que cumpla con el requisito de presentar el pasaporte.

5.3 Ajustes a Bonificaciones y Comisiones por Devoluciones de Productos y Servicios

  1. Un Ejecutivo Independiente recibe bonificaciones y comisiones basadas en la venta real de productos y servicios a Clientes finales. Si un producto se devuelve a la Compañía por cualquier motivo y el Cliente solicita un reembolso, o si un servicio es cancelado y el Cliente recibe un crédito o reembolso, se realizarán los ajustes apropiados en las bonificaciones y comisiones de los Ejecutivos Independientes afectados, y cualquier otro bono o comisión relacionada será deducida y ajustada del pago del Ejecutivo Independiente.
  2. En el caso de que un Ejecutivo Independiente termine su relación comercial, y los montos de los bonos o comisiones atribuibles a los productos o servicios devueltos no hayan sido recuperados en su totalidad por la Compañía, el saldo restante pendiente podrá compensarse con cualquier otra cantidad que la Compañía pueda adeudar al Ejecutivo Independiente que haya terminado su relación. La Compañía se reserva el derecho de tomar las medidas necesarias para recuperar estos fondos, y dichas acciones se determinarán caso por caso.

6.0 Reembolsos

6.1 Política de Devoluciones y Reembolsos

Política de Reembolso para Clientes
Todas las solicitudes de reembolso por parte de los Clientes deberán cumplir con la Política de Reembolso que se encuentra en el sitio web corporativo de la Compañía para el producto/servicio en cuestión. Todos los Ejecutivos Independientes deben representar dicha política de manera precisa y completa.

Devoluciones/Reembolsos de Materiales de Venta de Ejecutivos Independientes

Los Ejecutivos Independientes pueden devolver todos los materiales genéricos de venta dentro de los doce (12) meses desde la fecha de cancelación para obtener un reembolso, si el Ejecutivo Independiente no puede vender o utilizar el material.

Los Ejecutivos Independientes sólo pueden devolver materiales de venta que hayan comprado personalmente a la Compañía bajo su Número de Identificación de Ejecutivo Independiente, y que se encuentren en Condición Re vendible. Cualquier pedido personalizado de materiales de venta impresos (por ejemplo, tarjetas de presentación, folletos, etc.) en los que la información de contacto del Ejecutivo Independiente esté incrustada o impresa permanentemente, o haya sido añadida por el Ejecutivo Independiente, no podrán devolverse en Condición Re vendible y no son reembolsables.

Al recibir la Compañía los productos y materiales de venta, se reembolsará al Ejecutivo Independiente el noventa por ciento (90%) del costo neto del precio de compra original, menos los cargos de envío y manejo. Si las compras se realizaron mediante tarjeta de crédito, el reembolso se acreditará a la misma cuenta de la tarjeta de crédito. La Compañía deducirá del reembolso pagado al Ejecutivo Independiente cualquier comisión, bono, descuento u otro incentivo que el Ejecutivo Independiente haya recibido y que esté asociado con los productos devueltos.

Los Ejecutivos Independientes tienen el derecho de cancelar su posición para obtener un reembolso completo, sujeto a los términos del Aviso de Derecho a Cancelar, descrito en el Acuerdo de Ejecutivo Independiente.

7.0 POLÍTICA DE PRIVACIDAD

7.1 Introducción

La Compañía se toma en serio la privacidad y ha incluido esta sección para garantizar los principios básicos de confidencialidad y protección de datos en relación con los Ejecutivos Independientes, líneas descendentes y listas de Clientes. Para obtener más información sobre nuestra Política de Privacidad general de la Compañía, consulte la Política de Privacidad de la Compañía en https://business.therusnetwork.com/en/user/co/infinity/page/privacy-police.

Cada Ejecutivo Independiente es responsable de mantener actualizada y precisa su información como Ejecutivo Independiente. La exactitud del correo electrónico es de suma importancia, ya que este será el principal medio de contacto de la Compañía para proporcionar cualquier información al Ejecutivo Independiente. Al aceptar estas Políticas y Procedimientos, el Ejecutivo Independiente da su consentimiento a la Política de Privacidad de la Compañía y acepta recibir correos electrónicos de la Compañía, así como de su línea ascendente. El Ejecutivo Independiente acepta que la Compañía pueda compartir con la línea ascendente del Ejecutivo Independiente su nombre, número de teléfono, dirección, correo electrónico y datos selectos de rendimiento de ventas de todos los Ejecutivos Independientes en su línea descendente. No se compartirá ningún otro dato con la línea ascendente del Ejecutivo Independiente sin un permiso expreso por separado del Ejecutivo Independiente para permitir que dicha información personal sea compartida. El Ejecutivo Independiente también reconoce que la información proporcionada a la Compañía será compartida y procesada por las oficinas corporativas de la Compañía.

7.2 Expectativas de Privacidad

La Compañía hará esfuerzos razonables para salvaguardar la privacidad y mantener la confidencialidad de la información financiera y de cuentas de sus Clientes/Ejecutivos Independientes, así como cualquier información personal no pública.

7.3 Acceso de Empleados a la Información

La Compañía limita el número de empleados que tienen acceso a la información personal no pública de los Clientes/Ejecutivos Independientes a aquellos que necesitan conocerla para llevar a cabo las actividades comerciales de la Compañía.

7.4 Restricciones en la Divulgación de Información de Cuentas

La Compañía no compartirá información personal no pública ni información financiera sobre Clientes/Ejecutivos Independientes actuales o anteriores con terceros, excepto en los casos detallados dentro de la Política de Privacidad, permitidos o requeridos por leyes y regulaciones o por órdenes judiciales, para atender los intereses de los Clientes/Ejecutivos Independientes, o para hacer cumplir sus derechos u obligaciones bajo estas Políticas y Procedimientos, el Acuerdo de Ejecutivo Independiente, o con permiso expreso por escrito del titular de la cuenta registrada.

7.5 Seguridad y Brechas de Seguridad

Todos los Ejecutivos Independientes deben adoptar, implementar y mantener las medidas administrativas, técnicas y físicas apropiadas para proteger la seguridad de la información confidencial, incluidos los datos de Clientes y Ejecutivos Independientes, contra amenazas o riesgos previstos. Estas medidas deben ser apropiadas para la sensibilidad de la información. Las salvaguardas adecuadas para los registros electrónicos y en papel pueden incluir, pero no están limitadas a: (i) encriptar datos antes de transmitirlos electrónicamente; (ii) almacenar registros en un lugar seguro; y (iii) proteger con contraseña los archivos de computadora y triturar de manera segura los archivos en papel que contengan información confidencial. Los Ejecutivos Independientes deben mantener la información confidencial segura frente a cualquier persona que no tenga una necesidad legítima de negocio para ver o usar dicha información. Los Ejecutivos Independientes deben asegurarse de obtener y mantener el consentimiento de Clientes/Ejecutivos Independientes prospectivos y de Clientes/Ejecutivos Independientes existentes antes de compartir dichos datos con la Compañía.

Los Ejecutivos Independientes deben cumplir con todas las leyes aplicables de privacidad y seguridad de datos, incluidas las leyes de notificación de brechas de seguridad. Sin limitación de la oración anterior, en el caso de una Brecha de Seguridad real o sospechada que afecte los datos de la Compañía, los Ejecutivos Independientes correspondientes deben notificar primero a la Compañía por escrito al Departamento de Cumplimiento tan pronto como tengan conocimiento de dicha Brecha de Seguridad, y si así lo indica el Departamento de Cumplimiento, notificar a los Clientes/Ejecutivos Independientes correspondientes. Cualquier notificación a Clientes/Ejecutivos Independientes se hará en cumplimiento con la ley aplicable e incluirá la siguiente información: (i) el alcance en el que los datos de Clientes/Ejecutivos Independientes fueron o se sospecha que fueron divulgados o comprometidos; (ii) las circunstancias de la Brecha de Seguridad; (iii) la fecha o el período de tiempo en que ocurrió; (iv) una descripción de la información afectada; (v) una descripción de los pasos tomados para reducir el riesgo de daño por la Brecha de Seguridad; (vi) información de contacto de una persona que pueda responder preguntas sobre la Brecha de Seguridad; y (vii) en el caso de una notificación a un comisionado de privacidad u otro organismo regulador, una evaluación del riesgo de daño a las personas afectadas y una estimación del número de personas afectadas. Los Ejecutivos Independientes, a su cargo, deberán cooperar con la Compañía, cualquier comisionado de privacidad aplicable u otro organismo regulador y los Clientes/Ejecutivos Independientes correspondientes, y hacer sus mayores esfuerzos para mitigar cualquier daño potencial.

8.0 INFORMACIÓN PROPIETARIA

8.1 Regla de Gestión de Información y Datos Propietarios

La Regla de Gestión de Datos (la "Regla") está destinada a proteger la Línea de Patrocinio ("LOS") en beneficio de todos los Ejecutivos Independientes, así como de la Compañía. La información de la LOS es la información recopilada por la Compañía que revela o se relaciona con toda o parte de la disposición específica de patrocinio dentro del negocio de la Compañía, incluyendo, entre otros, las listas de Ejecutivos Independientes, árboles de patrocinio, y toda la información de Ejecutivos Independientes generada a partir de ello, en sus formas presentes y futuras. La LOS de la Compañía constituye un secreto comercial único, ventajoso comercialmente y propietario ("Información Propietaria"), que la Compañía mantiene como confidencial y de carácter exclusivo. La Compañía es la propietaria exclusiva de toda la Información Propietaria, la cual es derivada, recopilada, configurada y mantenida a través del gasto de considerable tiempo, esfuerzo y recursos por parte de la Compañía y sus Ejecutivos Independientes. A través de esta Regla, a los Ejecutivos Independientes se les otorga un derecho personal, no exclusivo, no transferible y revocable por parte de la Compañía para utilizar la Información Propietaria solo en la medida necesaria para facilitar su negocio como Ejecutivos Independientes de la Compañía. La Compañía se reserva el derecho de denegar o revocar este derecho, previa notificación razonable al Ejecutivo Independiente indicando las razones de dicha denegación o revocación, cuando, a discreción razonable de la Compañía, sea necesario para proteger la confidencialidad o el valor de la Información Propietaria. Todos los Ejecutivos Independientes deberán mantener la Información Propietaria en la más estricta confidencialidad y tomar todas las medidas razonables y adecuadas para salvaguardar la Información Propietaria y mantener su confidencialidad. Los Ejecutivos Independientes nunca deberán utilizar la Información Propietaria para facilitar el desarrollo de negocios fuera de la Compañía, salvo que cuenten con un permiso exclusivo y por escrito de la Compañía.

El Ejecutivo Independiente reconoce que los informes comerciales, las listas de Clientes y nombres de Ejecutivos Independientes y su información de contacto, y cualquier otra información, que contenga información financiera, científica u otra información tanto escrita como circulada por la Compañía en relación con el negocio de la Compañía (colectivamente, "Informes"), son confidenciales y pertenecen a la Información Propietaria de la Compañía.

8.2 Obligación de Confidencialidad

Durante la vigencia del Acuerdo de Ejecutivo Independiente de la Compañía y por un período de cinco (5) años después de la terminación o expiración del Acuerdo de Ejecutivo Independiente entre el Ejecutivo Independiente y la Compañía, el Ejecutivo Independiente no deberá:

  1. Utilizar la información contenida en los Informes para competir con la Compañía o para cualquier otro propósito que no sea la promoción de su negocio con la Compañía;
  2. Utilizar o divulgar a cualquier persona o entidad cualquier información confidencial contenida en los Informes, incluyendo la replicación de la genealogía en otra empresa de marketing multinivel.

Los secretos comerciales, la buena voluntad de la Compañía y otros conocimientos técnicos de la Compañía permanecerán confidenciales más allá del período de 5 años.

8.3 Incumplimiento y Recursos

El Ejecutivo Independiente reconoce que dicha Información Propietaria es de tal carácter que la convierte en única y que la divulgación o el uso de la misma en violación de esta disposición resultará en un daño irreparable para la Compañía y para los negocios independientes asociados a la Compañía. La Compañía y sus Ejecutivos Independientes tendrán derecho a medidas cautelares o a la recuperación de daños y perjuicios contra cualquier Ejecutivo Independiente que viole esta disposición para hacer valer sus derechos.

8.4 Devolución de Materiales

A solicitud de la Compañía, cualquier Ejecutivo Independiente actual o anterior deberá devolver el original y todas las copias de todos los Informes a la Compañía, junto con cualquier Información Propietaria de la Compañía o información que la Compañía considere confidencial que esté en posesión de dicha persona.

9.0 PUBLICIDAD, MATERIALES PROMOCIONALES, USO DE NOMBRES Y MARCAS REGISTRADAS

9.1 Uso de Nombres y Materiales Protegidos

  1. Todos los materiales promocionales que la Compañía crea o proporciona deben ser utilizados en su forma original y no pueden ser modificados, enmendados o alterados a menos que el Ejecutivo Independiente reciba aprobación previa por escrito de la Compañía.
  2. El nombre de la Compañía, cada uno de sus productos y servicios, y otros nombres adoptados por la Compañía en relación con su negocio son nombres comerciales, marcas registradas o marcas de servicio de propiedad de la Compañía. Como tal, estas marcas tienen un gran valor para la Compañía y se proporcionan a los Ejecutivos Independientes solo para su uso autorizado en relación con la facilitación del negocio del Ejecutivo Independiente con la Compañía.
  3. El uso por parte del Ejecutivo Independiente del nombre "Therus Network" u otros nombres propiedad o utilizados por la Compañía está restringido para proteger los derechos de propiedad de la Compañía, garantizando que los nombres protegidos de la Compañía no se pierdan o comprometan por uso no autorizado. El uso del nombre de la Compañía en cualquier artículo que no sea producido por la Compañía está prohibido, excepto en la siguiente forma: [nombre del Ejecutivo Independiente] Ejecutivo Independiente de Therus Network. El Ejecutivo Independiente nunca debe presentarse como portavoz en nombre de la Compañía y siempre debe identificarse como Ejecutivo Independiente de la Compañía.
  4. Los Ejecutivos Independientes no deben aparecer o hacer uso de la televisión o la radio, ni utilizar ningún otro medio para promocionar o discutir la Compañía, sus programas, productos o servicios sin el permiso previo por escrito del Departamento de Cumplimiento de la Compañía. Los Ejecutivos Independientes no pueden producir materiales de la Compañía para venta o distribución, ni reproducir clips de audio o video de la Compañía para venta o uso personal sin el permiso previo por escrito del Departamento de Cumplimiento de la Compañía.
  5. La Compañía se reserva el derecho de rescindir su aprobación previa de cualquier material de ventas o promocional para cumplir con leyes y regulaciones cambiantes, y puede solicitar la eliminación de dichos materiales del mercado sin obligación financiera para el Ejecutivo Independiente afectado.
  6. F. Los Ejecutivos Independientes no deben promocionar productos o servicios ajenos a la Compañía junto con los productos o servicios de la Compañía en los mismos sitios web o anuncios sin la aprobación previa del Departamento de Cumplimiento de la Compañía.

9.2 Limitaciones del Correo Electrónico

  1. Los Ejecutivos Independientes no pueden utilizar ni transmitir correos electrónicos, distribuciones masivas de correo electrónico o “spam” que promocionen su negocio con la Compañía, excepto cuando:
  2. Se envíe correo electrónico a una persona que haya dado permiso o invitación previa;
  3. Se envíe correo electrónico a una persona con quien el Ejecutivo Independiente haya establecido una relación comercial o personal previa.
  4. Los Ejecutivos Independientes son responsables de conocer las leyes y regulaciones aplicables en su estado o localidad. Un Ejecutivo Independiente no puede transmitir ni causar la transmisión de un anuncio no solicitado a través de un tercero (por teléfono, fax, computadora u otro dispositivo), excepto en los casos permitidos por las leyes y regulaciones aplicables del Ejecutivo Independiente.
  5. Todo correo electrónico o documento transmitido por computadora sujeto a esta disposición debe incluir lo siguiente:
  6. Una identificación clara de que el mensaje es un anuncio o solicitud. Las palabras "anuncio" o "solicitud" deben aparecer en la línea de asunto del mensaje;
  7. Una ruta de retorno clara o información de enrutamiento;

III. El uso de un nombre de dominio legal y apropiado, el nombre verdadero y correcto del remitente, una dirección de correo electrónico válida y una dirección física válida del remitente;

  1. Un aviso claro de la oportunidad de optar por no recibir más mensajes del remitente;
  2. Instrucciones para cancelar la suscripción o darse de baja, que deben ser el primer texto en el cuerpo del mensaje y del mismo tamaño que el texto mayoritario;
  3. La fecha y hora de la transmisión; y

VII. Al recibir la notificación de que el destinatario no desea recibir más mensajes, el Ejecutivo Independiente no debe transmitir más mensajes a dicho destinatario.

  1. Todos los mensajes sujetos a esta disposición no deben incluir:
  2. El uso de nombres de dominio de terceros sin permiso;
  3. Materiales de contenido sexual explícito;

III. Contenido ilegal.

9.3 Restricciones de Internet y Sitios Web de Terceros

  1. Los Ejecutivos Independientes no pueden utilizar ni intentar registrar ningún nombre comercial, marca registrada, nombre de servicio, marca de servicio, nombre de producto, URL, frases publicitarias, nombre de la Compañía o cualquier derivado de los mismos para ningún propósito.
  2. Los Ejecutivos Independientes solo pueden vender productos/servicios de la Compañía a través de su sitio web replicado de la Compañía ("Sitio Web Replicado") o del sitio web corporativo de la Compañía. Los Ejecutivos Independientes no pueden tener sitios web de terceros (definidos como un sitio web no aprobado por la Compañía). Un sitio web de terceros no incluye redes sociales ni sitios de medios sociales. Cualquier Ejecutivo Independiente que desee desarrollar su propio sitio web de terceros debe presentar una solicitud y acuerdo debidamente completados y recibir la aprobación previa por escrito de la Compañía antes de que dicho sitio web esté en línea. Los sitios web de terceros pueden utilizarse para promover tu negocio y los productos y servicios de la Compañía, siempre que el sitio web de terceros cumpla con las Políticas de la Compañía. Además, no se pueden realizar pedidos a través de sitios web de terceros ni pueden producirse inscripciones a través de dichos sitios. Si deseas utilizar un sitio web de terceros, debes hacer lo siguiente:
  3. Identificarte como un Ejecutivo Independiente de la Compañía;
    b. Utilizar únicamente las imágenes y textos aprobados por la Compañía;
    c. Cumplir con las políticas de marca, uso de marcas registradas y uso de imágenes descritas en este documento;
    d. Cumplir con cualquier otra disposición relacionada con el uso de un sitio web de terceros que se describa en este documento;
    e. Aceptar modificar tu sitio web para cumplir con las Políticas actuales o futuras de la Compañía;
    f. Cumplir con cualquier otra solicitud de la Compañía en relación con cambios legales y regulatorios; y
    g. Proporcionar un botón de redireccionamiento al sitio web corporativo de la Compañía para inscripciones y compras de productos.
  4. El Ejecutivo Independiente debe mantenerse actualizado con todo el material y detalles de productos de la Compañía para no proporcionar información desactualizada en sus páginas.
  5. Si un Ejecutivo Independiente cancela su posición o es terminado por cualquier motivo, el Ejecutivo Independiente debe asignar dicho sitio web de terceros a la Compañía dentro de los siete (7) días calendario, a menos que el Ejecutivo Independiente y la Compañía acuerden lo contrario.

9.4 Redes Sociales y Medios Sociales

  1. Los Ejecutivos Independientes pueden unirse a redes sociales y/o sitios de medios sociales, foros en línea, grupos de discusión y blogs para aprovechar el poder de la marca de la Compañía y comunicar los beneficios de los productos y la oportunidad de ventas de la Compañía. Las páginas sociales en línea pertenecientes a un Ejecutivo Independiente pueden ser utilizadas para dirigir tráfico a un Sitio Web Replicado o al Sitio Web Corporativo de la Compañía. Las redes sociales y sitios de medios sociales incluyen, pero no se limitan a, Facebook, Instagram, Pinterest, LinkedIn, Twitter y TikTok.
  2. Las cuentas dedicadas a la Compañía en redes sociales nunca deben utilizarse para promover otras oportunidades de marketing multinivel, otros productos o servicios. Un Ejecutivo Independiente puede publicar sugerencias para visitar, dar "me gusta" o seguir la página de la Compañía o su página personal de Ejecutivo Independiente en su página personal. Un Ejecutivo Independiente también puede publicar obras de arte u otras publicaciones tangencialmente relacionadas con el negocio en sus páginas personales, pero no se permiten incentivos, anuncios, ofertas, productos no pertenecientes a la Compañía, etc., en las páginas personales.
  3. Los perfiles que un Ejecutivo Independiente genere en cualquier comunidad social donde se mencione la Compañía deben identificar claramente al Ejecutivo Independiente como un Ejecutivo Independiente de la Compañía. Cuando un Ejecutivo Independiente participe en esas comunidades, debe evitar conversaciones, comentarios, imágenes, videos, audios, aplicaciones o cualquier otro contenido adulto, profano, discriminatorio o vulgar. La determinación de lo que se considera inapropiado queda a la exclusiva discreción de la Compañía, y los Ejecutivos Independientes que incumplan pueden estar sujetos a medidas disciplinarias.
  4. D. Los Ejecutivos Independientes son personalmente responsables de sus publicaciones y de toda actividad en línea relacionada con la Compañía o los productos de la Compañía. Por lo tanto, incluso si un Ejecutivo Independiente no es propietario ni administrador de un blog o sitio de redes sociales, si el Ejecutivo Independiente realiza una publicación relacionada con la Compañía o que pueda vincularse a la Compañía, el Ejecutivo Independiente será responsable por dicha publicación. Los Ejecutivos Independientes también son responsables de las publicaciones que se realicen en cualquier blog o sitio de redes sociales que el Ejecutivo Independiente posea, administre o controle. La Compañía se reserva el derecho de exigir la eliminación de publicaciones que no cumplan con las normas o que infrinjan las políticas, y puede terminar la posición de cualquier Ejecutivo Independiente que no cumpla con dicha solicitud. Las publicaciones que sean falsas, engañosas o fraudulentas están estrictamente prohibidas. Esto incluye, entre otros, publicaciones falsas o engañosas relacionadas con la Compañía, la oportunidad de la Compañía, los productos de la Compañía y/o la información y credenciales del Ejecutivo Independiente. Además, los Ejecutivos Independientes NO DEBEN realizar ninguna publicación ni enlazar con ninguna publicación u otro material que:
  5. Sea sexualmente explícito, obsceno o pornográfico;
  6. Sea profano, odioso, amenazante, difamatorio, calumnioso, acosador o discriminatorio de cualquier forma o manera;

 III. Solicite cualquier conducta ilegal;

  1. Involucre ataques personales contra cualquier individuo, grupo o entidad;
  2. Infrinja los derechos de propiedad intelectual de la Compañía o de cualquier tercero; o
  3. No sea coherente con los estándares establecidos en estas Políticas y Procedimientos.
  4. Los Ejecutivos Independientes no deben publicar de manera anónima o bajo un alias en ninguna red social o sitio de medios sociales. Los Ejecutivos Independientes tampoco deben utilizar spam de blogs, “spamdexing” o cualquier otro método de replicación masiva para dejar comentarios. Los comentarios que los Ejecutivos Independientes creen o dejen deben ser útiles, únicos, relevantes y específicos al artículo del blog.
  5. Los Ejecutivos Independientes deben abstenerse de interactuar con comentarios negativos y mantener un estándar de conducta más elevado. Si un Ejecutivo Independiente tiene algún problema con comentarios en particular, puede reportar dichos comentarios al Departamento de Cumplimiento de la Compañía.
  6. Si su negocio con la Compañía se cancela por cualquier motivo, debe dejar de utilizar el nombre de la Compañía, así como todas las marcas registradas, nombres comerciales, marcas de servicio y demás propiedad intelectual de la Compañía, incluidos todos los derivados de dichas marcas y propiedad intelectual, en todas las publicaciones y sitios sociales que utilices. Si publica en algún sitio social en el que previamente se identificó como un Ejecutivo Independiente de la Compañía, debe divulgar de manera visible que ya no es un Ejecutivo Independiente. En ausencia de tal divulgación, los comentarios y acciones del Ejecutivo Independiente pueden interpretarse como realizados en nombre de la Compañía, y el Ejecutivo Independiente será responsable de indemnizar a la Compañía por tales acciones si se toma alguna medida legal contra la Compañía.
  7. Los Ejecutivos Independientes pueden desear tener grupos "privados" y/o "cerrados" en redes sociales, específicamente Grupos de Facebook, para sus Clientes particulares o para su línea descendente. Estos grupos están permitidos siempre que sean conducidos y operados de manera consistente con estas Políticas y Procedimientos. Para crear un grupo de redes sociales en particular, el Ejecutivo Independiente que organice el grupo debe informar al Departamento de Cumplimiento de la Compañía enviando un correo a; [email protected] e invitar al "Área de Cumplimiento" al grupo individual para que la Compañía pueda monitorear el contenido del grupo y asegurar que se sigan adecuadamente estas Políticas y Procedimientos. El Departamento de Cumplimiento no comentará, marcará con “me gusta”, compartirá o interactuará de cualquier otra manera con una publicación dentro de cualquier grupo en el que Cumplimiento sea miembro. Cumplimiento revisará periódicamente e informará a la Compañía y al Ejecutivo Independiente si se produce cualquier actividad potencialmente cuestionable o violatoria que pueda justificar una acción disciplinaria según estas Políticas y Procedimientos. Estas funciones de monitoreo también permitirán que Cumplimiento notifique a un Ejecutivo Independiente sobre un posible problema antes de tener que tomar medidas más extremas posteriormente.
  8. Los Ejecutivos Independientes solo pueden invitar a otros Ejecutivos Independientes y Clientes a estos grupos, y el Ejecutivo Independiente tiene la obligación de asegurarse de que esto se cumpla.

9.5 Materiales Publicitarios y Promocionales

  1. Los Ejecutivos Independientes no deben ofrecer publicidad especial de incentivos, como ofertas de negocios gratuitos o ventajas que no estén disponibles a través de la Compañía.
  2. Toda publicidad y comunicación debe adherirse a los principios de honestidad y propiedad.
  3. Para promocionar tanto los productos como la oportunidad que ofrece la Compañía, los Ejecutivos Independientes deben utilizar los materiales de apoyo y ayudas de ventas que proporciona la Compañía. Si los Ejecutivos Independientes desarrollan sus propias ayudas de ventas y materiales promocionales, incluidos anuncios en línea, a pesar de sus buenas intenciones, pueden infringir inadvertidamente varias leyes o regulaciones que afectan el negocio de la Compañía. Estas infracciones, aunque puedan ser relativamente pocas en número, podrían poner en peligro la oportunidad de negocio para todos los Ejecutivos Independientes. En consecuencia, los Ejecutivos Independientes deben enviar todas las ayudas de ventas escritas, materiales promocionales, anuncios, sitios web y otras publicaciones a la Compañía para su aprobación antes de su uso. A menos que el Ejecutivo Independiente reciba una aprobación escrita específica para utilizar el material, se considerará que la solicitud ha sido denegada. Todos los Ejecutivos Independientes deberán salvaguardar y promover la buena reputación de la Compañía, sus productos y la oportunidad. La comercialización y promoción de la Compañía, la oportunidad de la Compañía, el Plan de Compensación y los productos o servicios de la Compañía deben ser consistentes con el interés público y evitar toda conducta o práctica descortés, engañosa, poco ética o inmoral.
  4. La Compañía se reserva el derecho de rescindir su aprobación previa para cumplir con leyes y regulaciones cambiantes y puede exigir la retirada de dichos anuncios del mercado sin obligación para con el Ejecutivo Independiente afectado.

9.6 Permiso para Testimonios

Como Ejecutivo Independiente, el Ejecutivo Independiente otorga a la Compañía permiso para utilizar su testimonio, imagen o semejanza en materiales de ventas corporativos, incluyendo, pero no limitándose a, medios impresos, electrónicos, de audio y video. En consideración a la oportunidad de participar en las ventas de la Compañía, el Ejecutivo Independiente renuncia a cualquier derecho de ser compensado por el uso de su testimonio, imagen o semejanza, aun cuando la Compañía pueda ser remunerada por los artículos o materiales de ventas que contengan dicho testimonio, imagen o semejanza. En algunos casos, el testimonio de un Ejecutivo Independiente puede aparecer en los materiales publicitarios de otro Ejecutivo Independiente. Si un Ejecutivo Independiente no desea participar en los materiales de ventas y marketing de la Compañía, deberá proporcionar una notificación por escrito al Departamento de Cumplimiento de la Compañía para asegurar que su testimonio, imagen o semejanza no sea utilizado en ningún material corporativo, piezas de reconocimiento corporativo, publicidad o grabaciones de eventos anuales.

9.7 Limitaciones de Tele mercadotecnia

  1. Los Ejecutivos Independientes no deben involucrarse en la tele mercadotecnia en relación con la operación de su negocio como Ejecutivos Independientes de la Compañía. El término "tele mercadotecnia" se refiere a realizar una o más llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto u otros servicios de mensajería a una persona o entidad para inducir la compra de productos o servicios de la Compañía o para reclutarlos para la oportunidad de la Compañía.
  2. La Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) y la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) tienen reglas que restringen las prácticas de tele mercadotecnia. Ambas agencias federales, así como varios estados, tienen regulaciones de "no llamar" como parte de sus leyes y regulaciones de tele mercadotecnia.
  3. Estas regulaciones definen ampliamente el término "tele mercadotecnia" y "tele mercadotecnia" de manera que la acción no intencionada de llamar a alguien cuyo número telefónico esté registrado en la lista federal de "No Llamar" podría hacer que el Ejecutivo Independiente infrinja la ley. Estas regulaciones no deben tomarse a la ligera, ya que conllevan sanciones significativas.
  4. Las "llamadas en frío" o "llamadas de estado a estado" realizadas a Clientes potenciales o Ejecutivos Independientes para promocionar productos, servicios o la oportunidad de la Compañía se consideran tele mercadotecnia y están prohibidas.
  5. Excepciones a las Regulaciones de Tele mercadotecnia

Los Ejecutivos Independientes pueden realizar llamadas telefónicas a Clientes o Ejecutivos Independientes bajo las siguientes situaciones limitadas:

  1. Si el Ejecutivo Independiente tiene una relación comercial establecida con la persona;
  2. En respuesta a la consulta o solicitud personal de la persona en relación con un producto o servicio ofrecido por el Ejecutivo Independiente de la Compañía dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de dicha llamada;

III. Si el Ejecutivo Independiente recibe permiso por escrito y firmado por la persona, autorizando al Ejecutivo Independiente a llamar;

  1. Si la llamada es a familiares, amigos personales o conocidos. Sin embargo, si un Ejecutivo Independiente recopila tarjetas de presentación de todas las personas que conoce y posteriormente las llama, esto podría considerarse una forma de tele mercadotecnia que no está exenta de esta excepción;
  2. Los Ejecutivos Independientes de la Compañía que realicen llamadas a "conocidos" deben hacer dichas llamadas de manera ocasional y no como una práctica rutinaria.
  3. Los Ejecutivos Independientes no deben utilizar sistemas automáticos de marcación telefónica ni servicios de mensajería automática en la operación de sus negocios con la Compañía.
  4. El incumplimiento de estas políticas someterá al Ejecutivo Independiente a sanciones disciplinarias.
  5. Al convertirse en un Ejecutivo Independiente, el Ejecutivo Independiente otorga permiso a la Compañía y a otros Ejecutivos Independientes para contactarlo, según lo permitido por las regulaciones federales de "No Llamar".
  6. En caso de que un Ejecutivo Independiente infrinja esta Sección, la Compañía se reserva el derecho de iniciar procedimientos legales para obtener compensación monetaria o una compensación equitativa contra el Ejecutivo Independiente.

Final del formulario

9.8 Política de Comercialización Internacional

Los Ejecutivos Independientes solo pueden operar y vender productos y servicios en los países donde la Compañía está estable

10.0 CAMBIOS EN EL NEGOCIO DEL EJECUTIVO INDEPENDIENTE

10.1 Modificación del Acuerdo de Ejecutivo Independiente

Los Ejecutivos Independientes pueden modificar su Acuerdo de Ejecutivo Independiente existente (por ejemplo, cambiar un número de seguro social por un número de identificación federal, agregar a un cónyuge o pareja a la cuenta, o cambiar la forma de propiedad de individual a una Entidad Comercial propiedad del Ejecutivo Independiente) enviando una solicitud por escrito, acompañada de un nuevo Acuerdo de Ejecutivo Independiente y el Formulario de Registro Comercial, si corresponde, completados con firmas nuevas (no una versión "tachada" o corregida) y cualquier documentación de respaldo apropiada.

10.2 Cambio de Patrocinador o Ubicación para un Ejecutivo Independiente Activo

  1. Mantener la integridad de la estructura organizativa es obligatorio para el éxito de la Compañía y los Ejecutivos Independientes. Como tal, en circunstancias excepcionales a discreción de la Compañía, se puede solicitar un cambio de ubicación solo dentro de los primeros treinta (30) días de inscripción inicial como Ejecutivo Independiente. Además, tales cambios solo pueden ocurrir dentro de la misma organización a discreción de la Compañía.
  2. Los patrocinadores pueden hacer "cambios de ubicación" de un Ejecutivo Independiente a otro para Ejecutivos Independientes patrocinados personalmente (línea frontal) durante los primeros treinta (30) días de inscripción.
  3. Los nuevos Ejecutivos Independientes o su Patrocinador original pueden solicitar un cambio de Patrocinador o ubicación dentro de los primeros treinta (30) días de inscripción con el propósito de estructurar una organización. El nuevo Acuerdo de Ejecutivo Independiente debe recibirse dentro del mes calendario para que los cálculos de comisiones sean efectivos con el cambio solicitado.
  4. Para cambiar o corregir el Patrocinador, un Ejecutivo Independiente debe cumplir con los siguientes procedimientos:
  5. Enviar un Formulario de Transferencia de Ubicación del Patrocinador;
  6. Enviar un Acuerdo de Ejecutivo Independiente de la Compañía que muestre el Patrocinador y la Ubicación correctos, junto con cualquier documentación de respaldo apropiada;

III. El Acuerdo de Ejecutivo Independiente debe ser un nuevo documento completado con firmas originales, no una versión "tachada" del primer Acuerdo.

  1. Tras la aprobación, la línea descendente del Ejecutivo Independiente, si la hubiera, se transferirá con el Ejecutivo Independiente.
  2. Si ya se ha realizado una transferencia para ese Ejecutivo Independiente, se puede cobrar una tarifa por la segunda y cada transferencia posterior.
  3. Después de los primeros treinta (30) días desde la inscripción inicial, la Compañía respetará el primer Patrocinador/Ubicación registrado al momento de la inscripción.
  4. La Compañía se reserva el derecho de aprobar o denegar cualquier solicitud de cambio de Patrocinador o Ubicación y de corregir cualquier error relacionado en cualquier momento y de la manera que considere necesaria. La aceptación de un cambio nunca constituirá la aceptación de futuros cambios para ese Ejecutivo Independiente o cualquier otro, independientemente de la similitud de la situación.

10.3 Cambio de Patrocinador o Ubicación para Ejecutivos Independientes Inactivos

  1. A discreción de la Compañía, los Ejecutivos Independientes que hayan permanecido inactivos durante un período de doce (12) meses, y que no hayan presentado una carta de renuncia, son elegibles para volver a inscribirse en la Compañía bajo el Patrocinador/Ubicación de su elección.
  2. Al recibir notificación por escrito de que un antiguo Ejecutivo Independiente desea volver a inscribirse, la Compañía "comprimirá" (cerrará) la cuenta original. Se emitirá un nuevo número de identificación de la Compañía al antiguo Ejecutivo Independiente, quien se inscribirá como un nuevo Ejecutivo Independiente sin derechos, rango, título o línea descendente previos.

10.4 Patrocinio No Ético

  1. Los Ejecutivos Independientes no deben participar en actividades de patrocinio no ético. Las actividades de patrocinio no ético incluyen, pero no se limitan a, atraer, pujar o involucrarse con Ejecutivos Independientes de la línea descendente de otro con la intención de adquirirlos como propios.
  2. Las acusaciones de actividades de patrocinio no ético deben ser reportadas por escrito al Departamento de Cumplimiento de la Compañía dentro de los primeros noventa (90) días de inscripción. Si los informes son comprobados, la Compañía puede transferir al Ejecutivo Independiente o su línea descendente a otro Patrocinador, Ubicación u organización sin la aprobación de los Ejecutivos Independientes de Patrocinador o Ubicación actuales. La Compañía sigue siendo la autoridad final en tales casos.
  3. La Compañía prohíbe el acto de "Apilamiento". El Apilamiento es la manipulación no autorizada del sistema de compensación de la Compañía y/o del plan de marketing para desencadenar comisiones o causar una promoción de un Ejecutivo Independiente en la línea descendente de manera no merecida. Un ejemplo de apilamiento ocurre cuando un Patrocinador coloca participantes bajo una línea descendente inactiva sin su conocimiento para desencadenar una calificación no merecida para la comisión. El apilamiento es un comportamiento poco ético e inaceptable que puede someter al Ejecutivo Independiente a acciones disciplinarias.
  4. Los Ejecutivos Independientes tampoco deben solicitar o atraer a individuos de otra compañía para convertirse en Ejecutivos Independientes con la Compañía, ya que asumen el riesgo de interferir con el contrato entre esa compañía y ese individuo. Si se presenta una demanda, arbitraje o mediación contra un Ejecutivo Independiente alegando que se involucró en actividades de reclutamiento inapropiadas de la fuerza de ventas o clientes de otra compañía, la Compañía no pagará los costos de defensa ni los honorarios legales del Ejecutivo Independiente, ni la Compañía indemnizará al Ejecutivo Independiente por ningún fallo, premio o acuerdo.

10.5 Venta, Cesión o Delegación de Propiedad

  1. Los Ejecutivos Independientes no pueden vender ni ceder sus derechos ni delegar su posición como Ejecutivos Independientes sin la aprobación previa por escrito de la Compañía, y dicha aprobación no será denegada sin motivo. Cualquier intento de venta, cesión o delegación sin dicha aprobación puede ser anulado a discreción de la Compañía.
  2. Antes de la aprobación de la Compañía, el Ejecutivo Independiente que vende su posición debe ofrecer primero su posición a su Patrocinador ascendente. El Patrocinador tendrá cinco (5) días hábiles para aceptar la oferta. Si el Patrocinador acepta la oferta, debe proporcionar a la Compañía una notificación por escrito de aceptación. Si el Patrocinador rechaza la oferta, el Ejecutivo Independiente que vende su posición debe ofrecerla a la Compañía. Si la Compañía rechaza la oferta, el Ejecutivo Independiente que vende puede ofrecer la posición a otro comprador.
  3. Si se aprueba la venta, el Comprador asume la posición del Vendedor en el título calificado actual y en el rango pagado en el momento de la venta. El Comprador también adquiere la línea descendente del Vendedor.
  4. Para solicitar la autorización corporativa para una venta o transferencia de un negocio de la Compañía, se deben enviar los siguientes documentos al Departamento de Cumplimiento de la Compañía:
  5. Un Formulario de Venta/Transferencia de Negocio debidamente completado, con las firmas requeridas;
  6. Una copia del Acuerdo de Venta firmada y fechada por el Comprador y el Vendedor;

III. Un Acuerdo de Ejecutivo Independiente de la Compañía completado y firmado por el Comprador;

  1. Pago de la tarifa de inscripción requerida;
  2. Cualquier otra documentación de respaldo que la Compañía pueda solicitar.
  3. Cualquier obligación de deuda que el Vendedor o el Comprador puedan tener con la Compañía debe ser satisfecha antes de la aprobación de la venta o transferencia.
  4. Un Ejecutivo Independiente que venda su negocio no es elegible para volver a inscribirse como Ejecutivo Independiente de la Compañía en ninguna organización durante seis (6) meses calendario completos después de la fecha de cierre de la venta.
  5. La protección de la LOS existente siempre debe mantenerse para que el negocio de la Compañía continúe operando en esa LOS.
  6. El Ejecutivo Independiente que vende debe estar en buenos términos con la Compañía para ser elegible a vender, transferir o ceder un negocio de la Compañía.

10.6 Separación de un Negocio

Los Ejecutivos Independientes a veces operan sus negocios con la Compañía como asociaciones entre cónyuges o Entidades Comerciales. La separación o división de una Entidad Comercial que tenga una posición de Ejecutivo Independiente debe realizarse sin afectar adversamente los intereses y los ingresos de otros negocios dentro o fuera de la LOS. Si las partes en separación no proporcionan una resolución que considere los mejores intereses de otros Ejecutivos Independientes y la Compañía en un plazo adecuado, la Compañía terminará involuntariamente la posición de Ejecutivo Independiente.

Durante el proceso de divorcio o disolución de la entidad, las partes deben adoptar uno de los siguientes métodos de operación:

  1. Una de las partes, con el consentimiento de la otra, puede operar el negocio de la Compañía conforme a una cesión por escrito mediante la cual el cónyuge, accionistas, socios, fideicomisarios, miembros u otras personas que renuncien a su parte autorizan a la Compañía a tratar directamente y únicamente con el otro cónyuge o el accionista, socio, fideicomisario, miembro o persona que no renuncia; o
  2. Las partes pueden continuar operando el negocio de la Compañía de manera conjunta bajo la modalidad de "negocios como de costumbre", donde toda la compensación que la Compañía pague se hará conforme al estado existente antes del divorcio, separación o disolución. Este será el procedimiento predeterminado si las partes no acuerdan un formato contrario y notifican a la Compañía al respecto.
  3. La Compañía nunca retirará a una parte de una cuenta de Ejecutivo Independiente sin el permiso y firma por escrito de esa parte. Bajo ninguna circunstancia se dividirá la organización de la línea descendente de cónyuges divorciados o de una Entidad Comercial separada o disuelta. Bajo ninguna circunstancia la Compañía dividirá los cheques de comisiones y bonos entre cónyuges divorciados o miembros de Entidades Comerciales. La Compañía reconocerá solo una organización de línea descendente y emitirá un solo cheque de comisiones por negocio de la Compañía por cada ciclo de comisiones. Los cheques de comisiones siempre se emitirán a la misma persona o Entidad Comercial. En caso de que las partes involucradas en un divorcio o disolución no puedan resolver una disputa sobre la distribución de comisiones y la propiedad del negocio de manera oportuna según lo determinado por la Compañía, la posición del Ejecutivo Independiente será terminada. Si un ex cónyuge ha renunciado completamente a todos los derechos sobre el negocio original de la Compañía en virtud de un divorcio, entonces será libre para inscribirse bajo cualquier patrocinador de su elección sin esperar seis (6) meses calendario. En el caso de disoluciones de Entidades Comerciales, el ex socio, accionista, miembro u otro afiliado de la entidad que no retenga interés en el negocio deberá esperar seis (6) meses calendario desde la fecha de la disolución final antes de volver a inscribirse como Ejecutivo Independiente. En ambos casos, el ex cónyuge o afiliado comercial no tendrá derechos sobre ningún Ejecutivo Independiente en su antigua organización ni sobre ningún Cliente anterior. El nuevo Ejecutivo Independiente deberá desarrollar el nuevo negocio de la misma manera que lo haría cualquier otro nuevo Ejecutivo Independiente.

10.7 Sucesión

  1. Tras la muerte o incapacidad legal de un Ejecutivo Independiente, el negocio del Ejecutivo Independiente puede ser transferido a sus sucesores legales (sucesor). Siempre que un negocio de la Compañía sea transferido por testamento u otro proceso testamentario, el sucesor adquiere el derecho de cobrar todos los bonos y comisiones de la organización de ventas del Ejecutivo Independiente fallecido o incapacitado. El sucesor debe:
  2. Completar y firmar un nuevo Acuerdo de Ejecutivo Independiente;
  3. Cumplir con los términos y condiciones del Acuerdo de Ejecutivo Independiente; y

III. Cumplir con todas las calificaciones del último rango alcanzado por el anterior Ejecutivo Independiente.

  1. Los bonos y cheques de comisiones se pagarán en un solo cheque al sucesor. El sucesor debe proporcionar a la Compañía una "dirección registrada" a la cual se enviarán todos los pagos de bonos y comisiones. Los pagos se basarán en el rendimiento actual del negocio, no en el rango más alto o volumen alcanzado.
  2. Si el negocio es legado a varios herederos (sucesores), deberán formar una Entidad Comercial y adquirir un Número de Identificación de Contribuyente Federal. La Compañía emitirá todos los pagos de bonos y comisiones, y un formulario 1099-NEC, solo a la Entidad Comercial administradora. La Compañía nunca dividirá los cheques para enviarlos a varias personas.
  3. Se debe presentar la documentación legal adecuada al Departamento de Cumplimiento de la Compañía para garantizar que la transferencia se realice correctamente. Para efectuar una transferencia testamentaria de un negocio de la Compañía, el sucesor debe proporcionar lo siguiente al Departamento de Cumplimiento de la Compañía:
  4. Una copia certificada del certificado de defunción o documento; y
  5. Una copia notariada del testamento u otra documentación legal apropiada que establezca el derecho del sucesor sobre el negocio de la Compañía.
  6. Para completar una transferencia del negocio de la Compañía por incapacidad, el sucesor debe proporcionar lo siguiente al Departamento de Cumplimiento de la Compañía:
  7. Una copia notariada de la designación como fideicomisario;
  8. Una copia notariada del documento de fideicomiso u otra documentación legal apropiada que establezca el derecho del fideicomisario para administrar el negocio de la Compañía; y

III. Un Acuerdo de Ejecutivo Independiente completado por el fideicomisario.

  1. Si el sucesor ya es un Ejecutivo Independiente existente, la Compañía permitirá que dicho Ejecutivo Independiente mantenga su propio negocio más el negocio heredado activo durante hasta seis (6) meses. Al final del período de 6 meses, el Ejecutivo Independiente deberá haber comprimido (si corresponde), vendido o transferido de otra manera el negocio existente o el negocio heredado.
  2. Si el sucesor desea terminar el negocio de la Compañía, debe presentar una declaración jurada que exprese el deseo de terminar el negocio, junto con una copia certificada del certificado de defunción, designación como fideicomisario y/o cualquier otra documentación legal apropiada.
  3. A solicitud por escrito, la Compañía puede otorgar una exención de duelo de un (1) mes y pagar al último rango “pagado como”.

10.8 Renuncia/Terminación Voluntaria

  1. Los Ejecutivos Independientes pueden terminar inmediatamente su negocio enviando un aviso por escrito o correo electrónico al Departamento de Cumplimiento de la Compañía. El aviso por escrito debe incluir lo siguiente:
  2. La intención del Ejecutivo Independiente de renunciar y la fecha de renuncia;
  3. El número de identificación de la Compañía y la razón de la renuncia; y

III. Firma.

  1. Los Ejecutivos Independientes no pueden utilizar la renuncia como una forma de cambiar inmediatamente de Patrocinador o Ubicación, y siguen estando sujetos a las disposiciones de cambio de Patrocinador y Ubicación, así como a la política de reinscripción.

10.9 Terminación Involuntaria

  1. La Compañía se reserva el derecho de terminar el negocio de un Ejecutivo Independiente por, entre otras razones:
  2. Violación de cualquier disposición de estas Políticas y Procedimientos;
  3. Violación de cualquier disposición del Plan de Compensación;

III. Violación de cualquier ley, ordenanza o regulación aplicable respecto al negocio de la Compañía;

  1. Participar en prácticas comerciales poco éticas o violar los estándares de trato justo;
  2. Conducirse de una manera que la Compañía considere perjudicial para el negocio de la Compañía, y, a discreción de la Compañía tras una investigación razonable, la Compañía determine que el Ejecutivo Independiente ya no sostiene los valores necesarios para operar un negocio de la Compañía.
  3. La Compañía notificará al Ejecutivo Independiente por escrito, a su última dirección residencial o de correo electrónico conocida, sobre su intención de terminar el negocio del Ejecutivo Independiente y las razones de la terminación.
  4. C. El Ejecutivo Independiente tiene siete (7) días calendario desde la notificación de terminación para responder a la decisión y apelar a la Compañía para su reconsideración.
  5. Si la terminación no es revocada, será efectiva a partir de la fecha de la notificación original de terminación. El ex Ejecutivo Independiente perderá inmediatamente todos los derechos otorgados como Ejecutivo Independiente bajo estas Políticas. La Compañía notificará al Patrocinador activo en la línea ascendente dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la terminación. La organización del Ejecutivo Independiente terminado se "trasladará" al Patrocinador ascendente activo registrado.
  6. El Ejecutivo Independiente que haya sido terminado involuntariamente por la Compañía no podrá volver a solicitar un negocio, ya sea bajo su nombre actual o cualquier otro nombre o entidad, sin el consentimiento expreso por escrito de la Compañía después de una revisión por parte del Comité de Cumplimiento de la Compañía. En cualquier caso, dicho Ejecutivo Independiente no podrá volver a solicitar un negocio durante doce (12) meses a partir de la fecha de terminación.

10.10 Efecto de la Cancelación

  1. Tras la cancelación de un Ejecutivo Independiente por inactividad o terminación voluntaria o involuntaria (colectivamente, una "cancelación"), dicho Ejecutivo Independiente:
  2. No tendrá derecho, título, reclamación ni interés sobre ninguna comisión o bono de las ventas generadas por la organización anterior del Ejecutivo Independiente ni sobre ningún otro pago asociado con el negocio independiente anterior del Ejecutivo Independiente;
  3. Renuncia efectivamente a cualquier y todas las reclamaciones a derechos de propiedad o cualquier interés en su organización de línea descendente anterior; y

III. Recibirá comisiones y bonos solo por el último período completo de pago en el que estuvo activo antes de la cancelación, menos cualquier monto retenido durante una investigación previa a una cancelación involuntaria, y menos cualquier otro monto adeudado a la Compañía.

11.0 GARANTÍAS Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

11.1 Garantía; Renuncia de Responsabilidad

La Compañía garantiza a los Clientes y Ejecutivos Independientes que el producto de servicio digital, tal como es entregado por la Compañía, cumplirá sustancialmente con las especificaciones y descripciones proporcionadas por la Compañía en su sitio web o en sus Materiales Oficiales. La única obligación de la Compañía hacia los Clientes y Ejecutivos Independientes, y el único y exclusivo remedio de los Clientes y Ejecutivos Independientes por incumplimiento de esta garantía, será reparar o reemplazar cualquier producto de servicio digital defectuoso o no conforme, o emitir un crédito o reembolso del precio de compra pagado por dicho producto, a elección y discreción de la Compañía. HASTA EL MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, LA COMPAÑÍA RENUNCIA A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS CON RESPECTO AL PRODUCTO DE SERVICIO DIGITAL, LA OPORTUNIDAD DE VENTAS, LOS MATERIALES DE MARKETING DE LA COMPAÑÍA, LOS SUMINISTROS COMERCIALES DE LA COMPAÑÍA Y CUALQUIER OTRO ASUNTO RELACIONADO CON EL ACUERDO DEL EJECUTIVO INDEPENDIENTE, YA SEAN EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, TÍTULO, NO INFRACCIÓN, PRECISIÓN O COMPLETITUD DEL CONTENIDO, RESULTADOS, AUSENCIA DE NEGLIGENCIA O ESFUERZO PROFESIONAL, Y CORRESPONDENCIA A LA DESCRIPCIÓN.

11.2 Limitación de Responsabilidad

NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO O CUALQUIER FALLA DEL PROPÓSITO ESENCIAL, EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA, INCLUYENDO CUALQUIERA DE SUS PARTES RELACIONADAS, SERÁ RESPONSABLE ANTE UN CLIENTE O EJECUTIVO INDEPENDIENTE POR DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, INDIRECTOS, PUNITIVOS, EJEMPLARES O CONSECUENCIALES DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, QUE SURJAN O ESTÉN RELACIONADOS CON EL ACUERDO DEL EJECUTIVO INDEPENDIENTE O EL ASUNTO AQUÍ DESCRITO (INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, EL PRODUCTO DE SERVICIO DIGITAL, LA OPORTUNIDAD, LOS MATERIALES DE MARKETING DE LA COMPAÑÍA O LOS SUMINISTROS COMERCIALES DE LA COMPAÑÍA), YA SEA QUE DICHA RESPONSABILIDAD SE AFIRME SOBRE LA BASE DE CONTRATO, AGRAVIO U OTRA TEORÍA DE RESPONSABILIDAD (INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A NEGLIGENCIA O RESPONSABILIDAD ESTRICTA), O DE OTRA MANERA, INCLUSO SI EL CLIENTE O EJECUTIVO INDEPENDIENTE (O CUALQUIERA DE SUS PARTES RELACIONADAS) HAN SIDO ADVERTIDOS DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. EN JURISDICCIONES QUE NO DAN EFECTO A CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O EXCULPATORIAS, ESTA DISPOSICIÓN NO ES APLICABLE. EN JURISDICCIONES QUE PERMITEN CLÁUSULAS EXCULPATORIAS O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE MANERA LIMITADA, ESTA DISPOSICIÓN ES APLICABLE EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY DE DICHA JURISDICCIÓN.

12.0 SANCIONES DISCIPLINARIAS

12.1 Imposición de Acción Disciplinaria - Propósito

La Compañía se reserva el derecho de imponer sanciones disciplinarias en cualquier momento, cuando haya determinado que un Ejecutivo Independiente ha violado estas Políticas y Procedimientos, según puedan ser enmendadas de vez en cuando por la Compañía.

12.2 Consecuencias y Recursos por Incumplimiento

  1. Las acciones disciplinarias pueden incluir una o más de las siguientes:
  2. Monitoreo de la conducta del Ejecutivo Independiente durante un período de tiempo especificado para asegurar el cumplimiento;
  3. Emisión de una advertencia por escrito y/o exigir al Ejecutivo Independiente que tome medidas correctivas inmediatas;

III. Imposición de una multa (que puede imponerse de inmediato o retenerse de futuros pagos de comisiones) o la retención de pagos de comisiones (“Retención de Comisiones”) hasta que el asunto que cause la retención de comisiones se resuelva o hasta que la Compañía reciba garantías adicionales adecuadas del Ejecutivo Independiente para asegurar el cumplimiento futuro;

  1. Suspensión de la participación en eventos, recompensas o reconocimientos de la Compañía o del Ejecutivo Independiente;
  2. Suspensión del Acuerdo y negocio del Ejecutivo Independiente de la Compañía por uno o más períodos de pago;
  3. Terminación involuntaria del Acuerdo y negocio del Ejecutivo Independiente;

VII. Cualquier otra medida que la Compañía considere factible y apropiada para resolver de manera justa los daños causados por las violaciones de políticas del Ejecutivo Independiente; O

VIII. Procedimientos legales para obtener una compensación monetaria y/o equitativa.

13.0 RECLAMOS Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

13.1 Reclamos

  1. Si un Ejecutivo Independiente tiene una queja o disputa contra otro Ejecutivo Independiente con respecto a cualquier práctica o conducta relacionada con sus respectivos negocios de la Compañía, se les recomienda resolver el problema directamente entre ellos. Si surge una disputa que está fuera del alcance del negocio de la Compañía, los Ejecutivos Independientes no deben involucrar a la Compañía a menos que resulte perjudicial para la Compañía e impida que el(los) Ejecutivo(s) Independiente(s) cumplan con sus obligaciones aquí descritas.
  2. La Compañía será la autoridad final para resolver dicha queja o disputa relacionada con las posiciones de los Ejecutivos Independientes y la decisión por escrito de la Compañía será final y vinculante para los Ejecutivos Independientes involucrados.
  3. La Compañía limitará su intervención a disputas relacionadas exclusivamente con asuntos comerciales de la Compañía. La Compañía no decidirá sobre cuestiones que involucren conflictos personales o conductas no profesionales entre Ejecutivos Independientes fuera del contexto de un negocio de la Compañía. Estos asuntos van más allá del alcance de la Compañía y no pueden utilizarse para justificar un cambio de Patrocinador o Ubicación o una transferencia a otra organización de la Compañía.
  4. La Compañía no considera, aplica ni medía acuerdos de terceros entre Ejecutivos Independientes, ni proporciona nombres, financiamiento o asesoría para la obtención de asesoría legal externa.
  5. Proceso para Reclamos:
  6. El Ejecutivo Independiente debe enviar una carta de queja por escrito (no se aceptarán correos electrónicos) directamente al Departamento de Cumplimiento de la Compañía. La carta debe detallar el incidente de la siguiente manera:
  7. La naturaleza de la violación;
  8. Hechos específicos para respaldar las alegaciones;
  9. Fecha(s) y número(s) de ocurrencias;
  10. Personas involucradas; y
  11. Documentación de respaldo.
  1. Tras la recepción de la queja por escrito, la Compañía llevará a cabo una investigación según los siguientes procedimientos:
  2. El Departamento de Cumplimiento enviará un acuse de recibo al Ejecutivo Independiente que presenta la queja.
  3. Si la Compañía considera que los hechos ameritan una investigación, el Departamento de Cumplimiento notificará verbalmente o por escrito al Ejecutivo Independiente bajo investigación. Si se envía una notificación por escrito al Ejecutivo Independiente, tendrá cinco (5) días hábiles desde la fecha de la carta de notificación para presentar toda la información relacionada con el incidente para la revisión de la Compañía.
  4. El Departamento de Cumplimiento investigará a fondo la queja y considerará toda la información presentada que considere relevante, incluyendo información de fuentes colaterales. Dado que la naturaleza de cada situación es única, la determinación del remedio apropiado se realizará caso por caso, y el tiempo para llegar a una resolución variará.
  5. Durante el curso de la investigación, el Departamento de Cumplimiento solo proporcionará actualizaciones periódicas indicando simplemente que la investigación está en curso. No se liberará ninguna otra información durante ese tiempo. Las llamadas, cartas y solicitudes de los Ejecutivos Independientes para obtener "informes de progreso" durante la investigación no serán respondidas ni devueltas.
  6. La Compañía se reserva el derecho de tomar cualquier medida disciplinaria preliminar mientras la investigación esté en curso, a su entera discreción, basada en los hechos individuales.
  7. La Compañía tomará una decisión final y notificará oportunamente a los Ejecutivos Independientes de la Compañía involucrados.

13.2 Resolución de Disputas

Consulte la disposición separada sobre Resolución de Disputas para comprender cómo se manejarán las disputas que un Ejecutivo Independiente pueda tener contra la Compañía y/o que la Compañía pueda tener contra un Ejecutivo Independiente:
https://business.therusnetwork.com/en/user/co/infinity/page/disputes-resolution

14.0 DISPOSICIONES VARIAS

14.1 Divisibilidad

Si se determina que alguna disposición de estas Políticas y Procedimientos es inválida o inaplicable por cualquier motivo, solo dicha disposición inválida será separada, pero se interpretará lo más posible de acuerdo con la intención de la disposición original, conforme a la ley aplicable. Los términos y disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto, y se interpretarán como si dicha disposición inválida o inaplicable nunca hubiera formado parte de estas Políticas y Procedimientos.

14.2 Renuncia

  1. Solo un oficial de la Compañía puede, por escrito, afectar una renuncia a las Políticas y Procedimientos de la Compañía. La renuncia de la Compañía a cualquier incumplimiento particular o acción de un Ejecutivo Independiente no afectará los derechos de la Compañía con respecto a cualquier incumplimiento posterior, ni afectará los derechos u obligaciones de cualquier otro Ejecutivo Independiente. Una renuncia en una instancia no constituye una renuncia en cualquier otro momento para ese Ejecutivo Independiente o para cualquier otro Ejecutivo Independiente en una situación similar.
  2. La existencia de cualquier reclamo o causa de acción de un Ejecutivo Independiente contra la Compañía no constituirá una defensa para la aplicación de cualquier término o disposición de estas Políticas y Procedimientos por parte de la Compañía.

14.3 Sucesores y Reclamaciones

Este Acuerdo será vinculante para las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios y redundará en su beneficio.

15.0 DEFINICIONES

EJECUTIVO INDEPENDIENTE ACTIVO: Un Ejecutivo Independiente que cumpla con los requisitos de volumen mínimo, si los hubiera, haya pagado las tarifas requeridas y se mantenga en buen estado conforme a las Políticas y Procedimientos, y sea elegible para recibir bonos y comisiones bajo el Plan de Compensación.

ACUERDO: El contrato entre la Compañía y cada Ejecutivo Independiente; incluye el Acuerdo de Ejecutivo Independiente, las Políticas y Procedimientos de la Compañía, el Plan de Compensación de la Compañía y todos los demás formularios aplicables incorporados en el presente, en su forma actual y según sea enmendado por la Compañía a su entera discreción. Estos documentos se denominan colectivamente el "Acuerdo", pero también pueden ser denominados en el presente como las "Políticas y Procedimientos" o estas "Políticas".

DÍAS HÁBILES: De lunes a viernes, excluyendo los días de fin de semana, sábado y domingo. Si un día dentro de un período de Días Hábiles, para fines de conteo, cae de lunes a viernes en un día que sea feriado nacional, por ejemplo, cuando los bancos federales están cerrados, ese día no contará como un Día Hábil.

ENTIDAD COMERCIAL: Cualquier entidad corporativa, incluyendo pero no limitándose a empresa unipersonal, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad o fideicomiso.

CANCELAR: La terminación del negocio de un Ejecutivo Independiente. La cancelación puede ser voluntaria, involuntaria o por falta de renovación.

PLAN DE COMPENSACIÓN: Las pautas y la literatura de referencia para describir cómo los Ejecutivos Independientes pueden generar bonos y comisiones.

CLIENTE: Un Cliente que compra productos de la Compañía y no participa en la creación de un negocio ni en la venta minorista de productos.

EJECUTIVO INDEPENDIENTE: Un término genérico para cualquier persona o entidad que haya completado el Acuerdo de Ejecutivo Independiente con la Compañía y haya cumplido con todos los requisitos para participar en la trayectoria profesional. Un Ejecutivo Independiente puede reclutar a otros Ejecutivos Independientes, vender productos y servicios, y construir un negocio de la Compañía y ganar bonos y comisiones a través de ventas minoristas.

LÍNEA DE PATROCINIO (LOS): Un informe generado por la Compañía que proporciona datos críticos relacionados con la identidad de los Ejecutivos Independientes, información de ventas y actividad de inscripción de la organización de cada Ejecutivo Independiente. Este informe contiene información confidencial y secretos comerciales que son propiedad de la Compañía.

ORGANIZACIÓN: Los Clientes y Ejecutivos Independientes colocados por debajo de un Ejecutivo Independiente en particular.

MATERIAL OFICIAL DE LA COMPAÑÍA: Literatura, cintas de audio o video y otros materiales desarrollados, impresos, publicados y distribuidos por la Compañía a los Ejecutivos Independientes.

UBICACIÓN: Tu posición dentro de la organización de tu Patrocinador.

RECLUTAR: Para los fines de la Política de Conflicto de Intereses de la Compañía, el término "Reclutar" significa la solicitud, inscripción, aliento o esfuerzo real o intentado para influir de alguna otra manera, ya sea directa o indirectamente, o a través de un tercero, a otro Ejecutivo Independiente o Cliente de la Compañía para inscribirse o participar en otra oportunidad de marketing multinivel, marketing de red o ventas directas.

PARTES RELACIONADAS: Afiliados, propietarios, miembros, gerentes y empleados de la Compañía.

REVENDENDIBLE: Se considerará que los productos son "re vendibles" si se cumplen todos los siguientes elementos: 1) están sin abrir y sin usar, 2) el embalaje y etiquetado originales no han sido alterados ni dañados, 3) están en una condición tal que es una práctica comercialmente razonable dentro del comercio vender la mercancía a precio completo, y 4) el producto contiene etiquetado actual de la Compañía. Cualquier mercancía que esté claramente identificada en el momento de la venta como no retornable, descontinuada o como un artículo estacional, no será re vendible.

PATROCINADOR: Un Ejecutivo Independiente que inscribe a un Cliente o a otro Ejecutivo Independiente en la Compañía y que figura como el Patrocinador en el Acuerdo de Ejecutivo Independiente. El acto de inscribir a otros y capacitarlos para que se conviertan en Ejecutivos Independientes se llama "patrocinio".

LÍNEA ASCENDENTE: Este término se refiere al Ejecutivo Independiente o Ejecutivos Independientes por encima de un Ejecutivo Independiente en particular en una línea de patrocinio hasta la Compañía. Es la línea de patrocinadores que vincula a cualquier Ejecutivo Independiente con la Compañía.

Fecha de Última Revisión: 24 de septiembre de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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