ACUERDO DE VENTA MULTINIVEL

CON LOS REPRESENTANTES INDEPENDIENTES

Entre los suscritos:

(i) INFINITY GN, LLC Delaware State File Number 6267458, (en adelante, y para todos los efectos del presente Acuerdo denominada la “EMPRESA”); y,

(ii) (NOMBRE), mayor de edad, (ESTADO CIVIL), (PROFESIÓN), identificado con cédula de ciudadanía (PAÍS) número (NÚMERO DE CÉDULA) (en adelante y para todos los efectos del presente Acuerdo denominado el “REPRESENTANTE INDEPENDIENTE”).

La EMPRESA y el VENDEDOR INDEPENDIENTE que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente ACUERDO DE VENTA MULTINIVEL CON LOS REPRESENTANTES INDEPENDIENTES (en adelante, el “Acuerdo”), convienen en celebrar el presente Acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones.

ANTECEDENTES

  1. Que la EMPRESA se dedicada a ofrecer servicios de educación y capacitación financiera y empresarial mediante la plataforma digital de Infinity GN (en adelante denominada como la “Plataforma”).
  2. Que la EMPRESA tiene afiliadas y subsidiarias, por lo que los acuerdos aquí descritos aplicarán para dichas empresas afiliadas y subsidiarias.
  3. Este Documento es parte integral de los Términos y Condiciones.

 

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL ACUERDO

El presente Acuerdo tiene como fin reglamentar la relación entre la EMPRESA y el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, en virtud de la cual el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE se vincula a red multinivel de mercadeo de la EMPRESA con el objeto de comprar, consumir y vender productos y servicios de la EMPRESA a clientes finales, generando una red multinivel de mercadeo, a cambio de las comisiones y bonificaciones, derivados de la compra del producto a la EMPRESA, establecidos en el Infinity GN Reward Program.

Por medio del presente Acuerdo, el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE se afilia a la red multinivel de la EMPRESA para que pueda, bajo su entera y absoluta responsabilidad y autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva, tener la posibilidad de realizar actividades de mercadeo y promoción para la venta de productos y servicios de LA EMPRESA así como la búsqueda e incorporación de personas a la actividad multinivel, a fin de acceder a las comisiones, bonificaciones y premios ofrecidos por LA EMPRESA de tiempo en tiempo. Las partes acuerdan que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE no está obligado a realizar gestiones específicas para comercializar los productos y Servicios de la EMPRESA o incorporar personas a la red, pero, si así desea hacerlo, recibirá las bonificaciones o premios ofrecidos por la EMPRESA, siempre y cuando acredite tales ventas, ya sea por su gestión o la de sus incorporaciones dentro de la red multinivel y las mismas sean aceptadas por la EMPRESA de acuerdo al trámite establecido.

SEGUNDA.- NATURALEZA DEL ACUERDO

El presente Acuerdo es de índole estrictamente civil y no constituye prestación de servicios ni vínculo laboral alguno entre las Partes, lo que se corrobora al tenor de las características del presente Acuerdo y las condiciones detalladas en las facultades y obligaciones de cada una de las partes de este Acuerdo. Como consecuencia de la inexistencia de un vínculo laboral entre las Partes, queda claramente establecido que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE no accede a ningún tipo de compensación o beneficio por tiempo de servicios, pensión de jubilación, seguro de vida, vacaciones, indemnizaciones, plan de salud y en general ningún otro beneficio social o laboral a cargo de la EMPRESA. Las Partes declaran que no media ningún tipo de subordinación, horarios o responsabilidades fuera de las estipuladas en este Acuerdo y en los Términos y Condiciones.

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE es responsable de sus actos comerciales, y bajo ninguna circunstancia deberá prometer beneficios más allá de los que la EMPRESA ha señalado. El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE es responsable de sus relaciones con la Administración Pública, sus propios impuestos y tributaciones, y será responsable de ejercer su actividad de Acuerdo con las normas de ética y buenas costumbres, así como los Términos y Condiciones de la EMPRESA.

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, bajo ningún concepto, ostenta asumir o representar ante terceros en condición de empleado o embajador de la EMPRESA y, en caso de que así lo hiciere, la EMPRESA podrá rescindir el presente Acuerdo con justa causa.

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE declara que, como vendedor de los servicios o productos de la EMPRESA, es completamente Independiente para todos los fines, inclusive fiscales, siendo el único responsable del pago de todos los gastos necesarios para la realización de los negocios relacionados con este Acuerdo.

TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE INDEPENDIENTE

En virtud del presente Acuerdo serán obligaciones del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE:

  1. El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE determinará de manera autónoma, pero siguiendo las pautas establecidas por la EMPRESA y las establecidas por este Acuerdo, la manera en que coordinará a las personas incorporadas por su persona en el giro de negocio de la EMPRESA. El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE estará obligado a decidir si incurrirá en algún gasto para la colocación de los bienes y servicios de la EMPRESA, sin que eso signifique responsabilidad alguna de la EMPRESA de reembolsar dichas sumas.
  2. El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE asume enteramente todos los riesgos para sí inherentes a su actividad independiente y especializada bajo este Acuerdo y utilizará sus propios equipos, herramientas y bienes que en general requiera para la ejecución del presente Acuerdo.
  3. El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE declara conocer las reglamentaciones legales aplicables a las actividades que desarrollará bajo este Acuerdo, y de forma expresa se compromete a su cabal observancia y cumplimiento.
  4. Proporcionar la información y documentos adicionales que la EMPRESA pueda razonablemente solicitar con respecto a cualquier Contrato o acuerdo de venta.
  5. Cumplir y velar por la observancia de las disposiciones contempladas en la Guía de Negocio publicada en la página de la empresa, así como los códigos de ética establecidos por la EMPRESA, por la WFDSA (World Federation of Direct Selling Associations), por la DSA (Direct Selling Association) y ACOVEDI (Asociación Colombiana de Venta Directa), así como la normatividad vigente en materia de protección al consumidor.
    Documento de WFDSA: https://wfdsa.org/wp-content/uploads/2021/04/Code-of-ethics-brochure-spanish-7-14-18.pdf
    Documento de ACODEVI: https://issuu.com/acovedi/docs/codigo-de-e_tica-booklet-final
  6. Abstenerse de identificarse, presentarse o declararse como empleado de la EMPRESA, de usar el nombre de la EMPRESA, su imagen, la de sus productos o logotipos en listas telefónicas, páginas web, anuncios publicitarios, avisos interiores y exteriores, promociones o cualquier otra publicación sin consentimiento previo y por escrito de la EMPRESA.
  7. Abstenerse de reproducir, parcial o totalmente, la literatura de la EMPRESA salvo que la EMPRESA lo autorice por escrito.
  8. Abstenerse de celebrar contratos, acuerdos o compromisos, verbales o escritos con los compradores de los productos o servicios de la EMPRESA o con terceros, de los cuales se pueda inferir que LA EMPRESA asume algún tipo de responsabilidad distinta al suministro de los productos y servicios, salvo autorización previa y escrita de la EMPRESA. En este acto el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE entiende y acepta que la EMPRESA no asumirá responsabilidad por los actos, promesas, daños o perjuicios que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE pueda generar o realizar.
  9. Suscribir el Acuerdo establecido por la EMPRESA para oficializar su vinculación en calidad de REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, así como el pago de su anualidad, el cual deberá renovar anualmente para mantener su vinculación, efectuando el pago o mediante el débito directo de su estado de cuenta que mantiene con la EMPRESA, del cargo de solicitud en los montos previamente establecidos por la EMPRESA. Deberá también actualizar la documentación e información aportada y registrada, necesaria para la afiliación en calidad de REPRESENTANTE INDEPENDIENTE cuando la EMPRESA lo requiera, o cuando alguna autoridad competente así lo considere.
  10. El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE se obliga a usar de manera responsable el código asignado por la EMPRESA el cual es personal e intransferible y será responsable por todas las transacciones que se tramiten por medio del mismo.
  11. El VENDEDOR INDEPENDIENTE operará como un negocio independiente al ejecutar este Acuerdo, asumiendo toda la carga tributaria que grava los ingresos que percibe por la intermediación en la venta de productos o servicios de la EMPRESA, tales como renta, IVA, retención en la fuente o cualquier otro impuesto aplicable en el país donde desarrolle la actividad.

Serán derechos del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE los siguientes:

  1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a la EMPRESA y recibir información suficiente en relación con los productos, las metas, los beneficios de pertenecer a la red multinivel y los planes de compensación, y en general sobre cualquier asunto del presente Acuerdo.
  2. Decidir libremente la cantidad de tiempo que dedicará al desarrollo de este Acuerdo. En este sentido, el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE entiende que este Acuerdo no exige acciones específicas sobre la comercialización de los productos de la EMPRESA o la incorporación de personas a la red, pero le permite acceder a mayores beneficios en la medida en que dedique más tiempo al desarrollo del mismo, siempre que se materialice en mayores ventas de productos y servicios de la EMPRESA.
  3. Contratar por su cuenta y costo la asistencia que pueda requerir para la ejecución del objeto de este Acuerdo, en cuyo caso el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE asumirá los gastos propios del sistema de contratación que determine el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE. También podrá adquirir, por su cuenta y costo, cualquier artículo que pueda necesitar para la ejecución de este Acuerdo.
  4. Contratar, por su cuenta y costo, el uso de cualquier vehículo, equipo, así como adquirir, también por su cuenta y costo, cualquier artículo que pueda necesitar para ejecutar este Acuerdo.
  5. Desarrollar cualquier técnica de venta siempre que la misma respete el código de ética y demás requisitos que hayan sido publicados por la EMPRESA.
  6. Ser informado con precisión por parte de la EMPRESA de las características de los productos y servicios, así como del alcance de las garantías que la EMPRESA ofrece.
  7. Percibir oportuna e inequívocamente las compensaciones, comisiones y bonificaciones en razón de las ventas y los logros asociados a su actividad independiente, según el Infinity GN Reward Program y con sujeción a las condiciones establecidas en este Acuerdo para la procedencia de dichos pagos.

CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

En virtud del presente Acuerdo, serán obligaciones de la EMPRESA las siguientes:

  1. Tener a disponibilidad del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, bajo el programa de asignación de literatura establecido por la EMPRESA, los formularios de pedidos, formularios de vinculación, muestras publicitarias, catálogos, Guía de Negocio, y en general cualquier otro material que la EMPRESA determine necesario para el desarrollo del objeto de este Acuerdo y de los Términos y Condiciones.
  2. Revisar a la mayor brevedad posible y en su caso, aceptar o rechazar, cualquier solicitud de venta de productos presentada por el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, teniendo en cuenta que todos los pedidos están sujetos a la aceptación de la EMPRESA y a su completa discreción, conforme a los parámetros establecidos.
  3. Reconocer al REPRESENTANTE INDEPENDIENTE una comisión o bonificación por los productos cuya venta haya sido aceptada por la EMPRESA según importes determinables de acuerdo con la lista de precios y de acuerdo con el Infinity GN Reward Program.
  4. Proporcionar a EL REPRESENTANTE INDEPENDIENTE el acceso a estados de cuenta periódicos que incorporen el detalle de las comisiones y bonificaciones pagadas a su favor y en general todos los ingresos y egresos que se generen en virtud del Acuerdo.
  5. Efectuar los descuentos y retenciones correspondientes a los impuestos, tasas o contribuciones que graven las comisiones o cualquier otro concepto que se pague o entregue al REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, de conformidad con este Acuerdo y con las normas tributarias aplicables.

Serán derechos de la EMPRESA los siguientes:

  1. Ser defendido, indemnizado y mantenido indemne por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE por todo reclamo, queja, declaración de responsabilidad, daño, perjuicios, multas, sanciones, costos, honorarios razonables de abogados y en general cualquier gasto en el que la EMPRESA, sus subsidiarias, directores, ejecutivos, empleados, contratistas y representantes incurran, como consecuencia de cualquier acción u omisión por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE, entre ellos, falsedad, mala conducta, negligencia, información engañosa, incumplimiento de las declaraciones y garantías no autorizadas por la EMPRESA, incumplimiento de las normas laborales, de protección del consumidor y tributarias que le apliquen, reclamaciones de índole laboral relacionadas con los empleados del VENDEDOR INDEPENDIENTE, o cualquier otra conducta agraviosa, infracción de cualquier ley, o cualquier acto ilegal o no autorizado.
  2. La EMPRESA podrá, directamente o por medio de sus filiales, subsidiarias o matriz, reproducir, distribuir y comunicar al público a través de medios físicos, digitales o electrónicos incluidos pero sin limitarse a fotografías, boletines, brochures, revistas, y publicaciones electrónicas divulgadas por la EMPRESA en Colombia, Estados Unidos, y en los demás países donde a futuro la EMPRESA desarrolle su actividad comercial, el nombre y la imagen de EL REPRESENTANTE INDEPENDIENTE con el fin exclusivo de realizar publicidad relativa a sus logros, premios y reconocimientos como REPRESENTANTE INDEPENDIENTE. El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE autoriza de manera expresa e informada a LA EMPRESA para efectos de lo anterior. Además, lo autoriza a incorporar información sobre las comisiones y bonificaciones que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE percibe con fines exclusivamente vinculados a la ejecución de este Acuerdo, divulgación a nivel interno corporativo y el cumplimiento de obligaciones de la EMPRESA con terceros. En caso de terminación de este Acuerdo, LA EMPRESA mantendrá las facultades y derechos aquí conferidos hasta por un término de diez (10) años, excepto en los casos en que por escrito el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE solicite el cese de uso de su nombre, imagen y demás información.

QUINTA.- MARCA Y NOMBRE COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS DE LA EMPRESA

La EMPRESA comercializará los productos bajo el nombre comercial y marca registrada denominada INFINITY GN cuya imagen, símbolo y letras son las que se exhiben en el sitio web de la compañía www.myinfinity.global

SEXTA.- PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA

La EMPRESA comercializará los productos descritos en su página web, en la dirección que a continuación se cita: www.myinfinity.global

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE declara en este acto que conoce los productos y servicios descritos en la anterior dirección web, y que asimismo está dispuesto a comercializarlos.

SÉPTIMA.- DECLARACIÓN DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE declara que ha leído, entiende y acepta:

  1. La totalidad del clausulado del presente Acuerdo.
  2. Los términos de que consta el Manual de Ética.
  3. El contenido íntegro de las políticas de procedimientos (Términos y Condiciones), mismos que forman parte integral del presente Acuerdo.
  4. Las condiciones generales y especiales del Infinity GN Reward Program al que puede tener acceso a través de la dirección web.

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE acepta expresamente las modificaciones futuras del presente Acuerdo, así como de los demás documentos que se citan en las presentes cláusulas. Dichas modificaciones serán, en todo caso, publicadas en la página web de la EMPRESA.

OCTAVA.- PLAN DE COMPENSACIÓN, REQUISITOS Y FORMA DE PAGO

8.1 Plan de Compensación (INFINITY GN REWARD PROGRAM)

Si el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, ya sea directamente o por medio de su red de ventas, ha decidido adelantar gestiones por las cuales logre que un cliente o comprador se afilie a los servicios o productos de la EMPRESA cuya venta haya sido aceptada por la EMPRESA, en o antes de la fecha de terminación de este Acuerdo, la EMPRESA reconocerá al REPRESENTANTE INDEPENDIENTE las comisiones y bonificaciones especificadas en INFINITY GN REWARD PROGRAM vigente al momento del pedido según sea el caso y que hace parte integral del presente Acuerdo. En el INFINITY GN REWARD PROGRAM se especifican las condiciones para ascender en la red multinivel, así como los premios y concursos a que puede acceder el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE por sus gestiones autónomas e independientes, sin perjuicio de que las condiciones específicas de cada concurso o premio se determinen en los anuncios correspondientes de la EMPRESA.

Las Partes acuerdan expresamente que la EMPRESA puede reemplazar o revisar el INFINITY GN REWARD PROGRAM periódicamente. En caso de que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE no acepte el reemplazo o modificación del plan de compensaciones, documento que en todo caso hace parte del presente Acuerdo incluyendo sus versiones futuras, este Acuerdo terminará de manera automática bajo el entendido de que la terminación se efectuó por el mutuo acuerdo de las partes.

8.2 Requisitos de pago

Cumplir con las condiciones de comisiones descritas en INFINITY GN REWARD PROGRAM. La EMPRESA asignará el dinero a la cuenta del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE y este la puede retirar en el momento que desee de acuerdo a las políticas establecidas por la empresa, y cree su perfil en su BACKOFFICE en la dirección www.business.myinfinity.global

8.3 Forma de pago. La forma de pago al REPRESENTANTE INDEPENDIENTE, se hará de la siguiente manera:

  1. Al registrarse se les solicitará crear una cuenta en PayQuicker (global ewallet), donde deberán crear un perfil y adjuntar documentación de identificación (cédula de ciudadanía, comprobante de domicilio, datos de contacto, cuenta bancaria).
  2. Cada semana la empresa cerrará los periodos de comisiones los días Lunes a las 11:59 p.m., hora estándar de la República de Costa Rica.
  3. Durante la semana se realiza el cálculo y auditoría de comisiones y el día viernes, se depositará en la cuenta del vendedor o representante independiente el valor correspondiente a las comisiones ganadas por el Afiliado de acuerdo a las condiciones del plan de compensación
  4. Desde esta cuenta el afiliado elige el monto y la cuenta bancaria a la cual depositará sus comisiones.
  5. La EMPRESA le indicará al REPRESENTANTE INDEPENDIENTE si el banco, la cuenta o el medio de pago sería inadecuado y si deberá elegir otro medio para recibir sus comisiones.

8.4 Periodicidad de pago

Bloque semanal: del día lunes a las 00:00 hrs al día domingo a las 11:59 p.m., en donde realiza las acciones que generan como resultado el pago de comisiones

Semana de Cálculo: del día lunes a las 00:00 hrs al día domingo a las 11:59 p.m. siguiente a la semana de trabajo donde se audita, calcula, verifica y revisa que todo esté acorde a las condiciones del plan de compensación y las políticas y procedimientos

Semana de pago: viernes siguiente a la semana de cálculo donde se depositan en la cuenta del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE las comisiones.

NOVENA.- VIGENCIA DEL ACUERDO

El presente Acuerdo tiene un término de duración de un (1) año contado desde la fecha de su suscripción por parte de EL REPRESENTANTE INDEPENDIENTE y de la asignación del código. El Acuerdo podrá prorrogarse automáticamente, por períodos iguales, a menos que alguna de las partes envíe una comunicación por escrito a la otra señalando su intención de dar por terminado el Acuerdo en los términos establecidos en la cláusula décima de este Acuerdo.

DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL ACUERDO

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, en cualquier momento, dando aviso a la otra parte con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha en que se hará efectiva la terminación, sin que por ello se cause obligación de indemnización alguna a cargo de la parte que así procediera. La notificación de aviso de terminación deberá enviarse a través de comunicación escrita dirigida al medio de notificaciones de la EMPRESA dejando constancia de su recepción ya sea por correo certificado o entrega personal.

  1. Si se presenta incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones previstas en este Acuerdo o de las recomendaciones incluidas en la Guía de Negocio, o en los códigos de ética de la DSA o de ACOVEDI, que no se subsane en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de recibo de la solicitud escrita de la otra parte, se considerará que existe incumplimiento grave y, por tanto, justa causa para que la parte cumpliente dé por terminada la relación contractual de manera unilateral e inmediata, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
  2. Constituye justa causa para la terminación inmediata del Acuerdo por parte de la EMPRESA sin necesidad de aviso previo, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
    1. La realización u omisión por parte del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE de cualquiera de las conductas descritas en las cláusulas segunda y tercera de este Acuerdo según sea el caso o la violación de una cualquiera de las obligaciones contenidas en dichas cláusulas.
    2. La publicación de blogs, redes sociales (Facebook, twitter, Instagram, Whatsapp, entre otros, de cualesquiera comentarios negativos, injuriosos o calumniosos contra la EMPRESA o cualquiera de sus socios o Administradores, contra el nombre comercial INFINITY GN contra cualquiera de las actividades, miembros o personas físicas o jurídicas contratantes de la EMPRESA o una de sus subsidiarias o asociadas.
    3. Por haberse comprobado que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE ha incurrido en actos contrarios a la ley en desarrollo de sus actividades de comercialización, ofrecimiento y venta de los productos de la EMPRESA, y en general en el desarrollo de las actividades derivadas del presente Acuerdo.
    4. Hacer por cualquier medio o procedimiento manifestaciones relativas a beneficios falsos, engañosos o desproporcionados en relación con el modelo de negocio de la EMPRESA.
    5. Por la presentación de dos o más quejas por parte de clientes u otros vendedores independientes de la EMPRESA en relación con el comportamiento, desempeño o trato por parte del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE.
    6. La falta de respeto para con los miembros, consumidores o trabajadores de la EMPRESA no atendiendo a los requerimientos efectuados por la EMPRESA en relación con informaciones o con conductas inapropiadas.
    7. Por la cesión que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE haga del presente Acuerdo, sin contar con la previa y expresa autorización de la EMPRESA.
    8. El no cumplimiento del contenido de las políticas y procedimientos o de los Términos y Condiciones.
    9. Incapacidad del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE que no le permita llevar a cabo las obligaciones que le corresponden según este Acuerdo.
    10. Cualquier otra conducta del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE que por su entidad sea constitutiva de delito leve o grave.
    11. La liquidación o muerte del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE.

PARÁGRAFO: El hecho de no ejercer el derecho de terminar el Acuerdo de forma inmediata por incumplimiento de las obligaciones de EL VENDEDOR INDEPENDIENTE en la forma señalada en esta cláusula, no implica la renuncia del derecho de terminarlo en cualquier momento posterior ni al cobro de los perjuicios que se hubieren causado a LA EMPRESA por el incumplimiento del REPRESENTANTE INDEPENDIENTE.

UNDÉCIMA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL ACUERDO

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE tiene la prohibición de ceder, en todo o en parte su posición contractual, bajo pena de nulidad del presente Acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDA.- NO EXCLUSIVIDAD

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE no adquiere por medio del presente Acuerdo ninguna reserva o exclusividad de actuación comercial, razón por la cual LA EMPRESA podrá formalizar con terceros, Acuerdos iguales o semejantes al presente y/o prestar directamente los servicios relativos al objeto de este Acuerdo.

DÉCIMO TERCERA.- OFERTA A TERCEROS DEL PLAN DE NEGOCIOS

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE puede reclutar nuevos REPRESENTANTES INDEPENDIENTES dentro del plan de actuación estipulado por LA EMPRESA. En cualquier caso, el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE será responsable de formarlos y supervisarlos de acuerdo con los principios éticos y políticas de procedimientos y postulados del presente Acuerdo, manteniéndose siempre una buena y constructiva relación entre todos los REPRESENTANTES INDEPENDIENTES.

DÉCIMO CUARTA. - PROHIBICIÓN DE ACTOS CONSTITUTIVOS DE COMPETENCIA DESLEAL

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE se compromete a que ni durante la vigencia del Acuerdo ni después de su terminación, realizará actuaciones o conductas constitutivas de actos de competencia desleal o restrictivos de la competencia en contra de la EMPRESA y por ende, entre otros, se abstendrá de realizar actos de desviación de clientela, uso no autorizado de la Información Confidencial para fines distintos al Acuerdo, así como de cualquier otra información constitutiva de secretos industriales de la EMPRESA, inducción de ruptura contractual a proveedores, clientes u otros vendedores independientes y de realizar cualquier otra conducta que pudiera ser contraria a las sanas prácticas comerciales o de competencia leal. Así mismo, el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE debe abstenerse de realizar acuerdos con vendedores de otras compañías sobre precios de productos, reparticiones del mercado, de clientes o cualquier otra conducta que sea restrictiva de la competencia.

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE reconoce y acepta que cualquier uso indebido que éste haga de la Información Confidencial durante y aún después de la terminación del Acuerdo, generará un grave perjuicio en contra de los intereses de la EMPRESA. Por lo tanto, ante cualquier uso indebido que haga el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE de la Información Confidencial o en caso que incurra en actos de competencia desleal en contra de LA EMPRESA o de terceros, o actos restrictivos de la competencia, la EMPRESA podrá adoptar las medidas que resulte procedentes.

DÉCIMO QUINTA.- ACTIVIDADES SUJETAS A APROBACIÓN POR LA EMPRESA

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE necesitará aprobación previa y por escrito de la EMPRESA para llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

  1. Hacer publicidad, en cualquier parte y por cualquier medio, de los productos de la EMPRESA
  2. Incorporar o adoptar los nombres comerciales de la EMPRESA o de sus productos para ejercer la distribución prevista en este Acuerdo.
  3. Hacer uso de la marca, nombre comercial, logotipo, símbolo u otras propiedades intelectuales y publicitarias pertenecientes o gestionadas por la EMPRESA.
  4. No está permitido el uso o confección de material para publicidad de la marca, con los símbolos oficiales de la empresa, sin la debida autorización expresa y escrita.
  5. El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE se compromete a no registrar por sí o por medio de terceros ninguna marca que pueda competir directa o indirectamente con las marcas de LA EMPRESA, o cualquier marca o patente que pueda competir directa o indirectamente o sea confundible con las marcas y patentes de LA EMPRESA, bajo pena de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios.

DÉCIMO SEXTA.- ABONO DE COMISIONES

El REPRESENTANTE INDEPENDIENTE percibirá las comisiones a las que tenga derecho en los plazos de pago indicados por la EMPRESA, y tras la comprobación de los documentos fiscales enviados y comprados a esta última. A los anteriores efectos, todo movimiento financiero será efectuado obligatoriamente a través de Entidades Financieras y plataformas de pagos admitidas expresamente por la EMPRESA.

DÉCIMO SÉPTIMA.- IMPUESTOS

Las Partes acuerdan expresamente que, en las facturas emitidas por la EMPRESA al VENDEDOR INDEPENDIENTE, a los precios de cada producto y servicio le será añadido impuesto que resulte aplicable en cada supuesto y deberán ser cubiertos por el VENDEDOR INDEPENDIENTE.

DÉCIMO OCTAVA.- FUERO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Para la resolución de cualquier litigio en relación con los términos del presente Acuerdo, a su validez, interpretación y cumplimiento, las partes acuerdan que serán competentes los jueces ordinarios del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

Para cualquier notificación de carácter legal que el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE pretenda enviar a la EMPRESA, deberá enviar la respectiva notificación a la dirección de correo electrónico: [email protected] o [email protected]

DÉCIMO NOVENA.- DOMICILIO A EFECTOS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Todas las comunicaciones y notificaciones contractuales se harán efectivas en las direcciones electrónicas indicadas supra, obligándose aquellas a comunicar recíprocamente cualquier alteración a las direcciones referidas, en el plazo de quince (15) días a computar desde que se produzca el cambio de domicilio, bajo pena de que se consideren como válidamente efectuadas todas las comunicaciones dirigidas a las direcciones indicadas, aunque las partes no las reciban.

VIGÉSIMA.- DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE LA EMPRESA Y PUNTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

La EMPRESA dispondrá de la siguiente dirección de oficina abierta al público en 14 Wall Street, Regus, 20th Floor, Manhattan NY 10005, Estados Unidos de América.

VIGÉSIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE INDEPENDIENTE

Con la firma del presente Acuerdo, el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE declara a todos los efectos legales que:

  1. Entiende que está suscribiendo un Acuerdo legalmente vinculante compuesto por el presente Acuerdo, los Términos y Condiciones y sus cláusulas, políticas de procedimientos, el INFINITY GN REWARD PROGRAM, y el Manual de Ética, así como que he leído y comprendido y que acepta cada uno de estos documentos.
  2. Manifiesta que toda la información que facilitó a la EMPRESA es precisa y completa.
  3. Tiene mayoría de edad y dispone de capacidad legal suficiente para contratar y para ejercer como REPRESENTANTE INDEPENDIENTE.
  4. EL REPRESENTANTE INDEPENDIENTE declara, bajo la gravedad del juramento, que los recursos que disponga para la ejecución del Acuerdo, provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su actividad económica y que no son producto de actividades ilícitas.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La EMPRESA reconoce la necesidad e importancia de un adecuado, responsable y seguro manejo de los Datos Personales de nuestros clientes, vendedores independientes, así como de nuestros aliados comerciales. Esta información hace parte integral y tangible de los derechos fundamentales que gozan todas las personas, por lo que el tratamiento de Datos Personales será conforme a los estipulado en los Términos y Condiciones.

VIGÉSIMA TERCERA.- CLAUSULA POR FALLECIMIENTO DEL REPRESENTANTE INDEPENDIENTE

Al fallecer un Representante Independiente, los derechos y responsabilidades de éste, pueden transferirse al heredero legalmente documentado ante la empresa, siempre que esa persona haya completado una nueva solicitud / acuerdo de Representante Independiente / Adherente y haya completado la capacitación requerida.

 

EN VIRTUD DE TODO LO ANTERIOR, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Acuerdo, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de cada una de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Acuerdo en todas sus hojas, y en dos tantos, constituyendo estas copias un único acuerdo, en (PAÍS), la ciudad de (CIUDAD), el día (DÍA) del mes (MES) del año (AÑO).

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